Pensión de Viudedad

En este artículo se analiza el régimen de las pensiones de viudedad según la Ley General de las Seguridad Social, cuándo, cómo y quién tiene derecho a percibirla.

25 JUN 2024 · Lectura: min.
Pensión de Viudedad

Pensión de Viudedad según la Ley General de la Seguridad Social

Introducción

La pensión de viudedad es una prestación económica destinada a proteger a los cónyuges y parejas de hecho que han perdido a su pareja y que, por tanto, pueden encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. Este artículo se centra en el análisis detallado de la pensión de viudedad conforme a la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) en España, abordando los requisitos para su percepción, el procedimiento de solicitud, la periodicidad del pago, la compatibilidad con otras retribuciones y aspectos fiscales relevantes. También se incluirán casos prácticos y jurisprudencia significativa para una comprensión más completa del tema.

Requisitos para la Percepción de la Pensión de Viudedad

Para acceder a la pensión de viudedad, es necesario cumplir con una serie de requisitos establecidos por la LGSS:

1. Fallecimiento del Causante

El causante de la pensión, es decir, la persona fallecida, debe haber estado afiliado a la Seguridad Social y encontrarse en alta o en situación asimilada al alta en el momento de su fallecimiento. También puede haber sido pensionista de jubilación o de incapacidad permanente.

2. Vínculo Matrimonial o Pareja de Hecho

El solicitante debe haber estado casado con el causante o ser pareja de hecho inscrita en un registro público y cumplir con ciertos requisitos adicionales, como haber convivido con el causante durante al menos cinco años. En el caso de matrimonios, no es necesario acreditar un tiempo mínimo de convivencia si el matrimonio ha durado más de un año. Si hay hijos comunes, no se exige un período mínimo de duración del matrimonio ni de convivencia en el caso de parejas de hecho.

3. Período de Cotización del Causante

El fallecido debe haber cumplido con un período mínimo de cotización, que varía en función de la causa de la muerte:

  • Muerte por enfermedad común: Al menos 500 días de cotización dentro de los cinco años inmediatamente anteriores al fallecimiento.
  • Muerte por accidente (laboral o no) o enfermedad profesional: No se requiere un período mínimo de cotización.

4. No Volver a Casarse

El beneficiario de la pensión de viudedad no debe haberse vuelto a casar ni haber constituido una nueva pareja de hecho. No obstante, si posteriormente se casa o forma una nueva pareja de hecho, puede conservar el derecho a la pensión de viudedad si se cumplen ciertos requisitos, como ser mayor de 61 años o tener una discapacidad igual o superior al 65%.

Procedimiento para Solicitar la Pensión de Viudedad

Documentación Necesaria

Para solicitar la pensión de viudedad, el solicitante debe presentar la siguiente documentación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS):

  1. Formulario de Solicitud: Debidamente cumplimentado.
  2. Certificado de Defunción: Del causante.
  3. Libro de Familia: O documento que acredite la relación matrimonial o de pareja de hecho.
  4. Documentación que Acredite la Cotización del Causante: Vida laboral, últimos recibos de nómina, etc.
  5. Certificado de Convivencia: En el caso de parejas de hecho, para acreditar la convivencia.
  6. Declaración de Ingresos y Bienes: Del solicitante.

Plazo para Solicitar la Pensión

El plazo para presentar la solicitud es de tres meses desde la fecha del fallecimiento. Si se presenta fuera de este plazo, la pensión se concederá con una retroactividad máxima de tres meses desde la fecha de la solicitud.

Resolución y Pago

El INSS tiene un plazo máximo de 90 días para resolver la solicitud. Si se aprueba, la pensión se abonará desde el día siguiente al del fallecimiento del causante, siempre y cuando se haya presentado la solicitud en el plazo establecido.

Cuándo y en Qué Momento se Deben Percibir las Pensiones

Periodicidad del Pago

Las pensiones de viudedad se abonan en catorce pagas anuales: doce mensualidades ordinarias y dos pagas extraordinarias, que suelen abonarse en junio y noviembre.

Fecha de Abono

El pago de las pensiones se realiza mensualmente, generalmente el primer día hábil de cada mes. Algunas entidades bancarias pueden adelantar el pago unos días dependiendo de su política interna.

Compatibilidad de la Pensión de Viudedad con Otras Retribuciones

Compatibilidad con el Trabajo

La pensión de viudedad es compatible con el desempeño de una actividad laboral. Esto significa que el beneficiario puede seguir trabajando y percibiendo su salario sin que ello afecte al cobro de la pensión de viudedad. Sin embargo, existen ciertas consideraciones a tener en cuenta:

  1. Declaración de Ingresos: Es posible que el beneficiario deba declarar sus ingresos laborales al INSS para evitar incompatibilidades con otras prestaciones.
  2. Cotización a la Seguridad Social: Al seguir trabajando, el beneficiario continúa cotizando a la Seguridad Social, lo cual puede influir en el cálculo de otras prestaciones futuras.

Compatibilidad con Otras Pensiones

La pensión de viudedad puede ser compatible con otras pensiones bajo ciertas condiciones:

  1. Pensión de Jubilación: Un beneficiario de la pensión de viudedad que también tenga derecho a una pensión de jubilación puede percibir ambas prestaciones. En algunos casos, puede haber ajustes para evitar el cobro excesivo. Máximo en 2024 3.175,04 euros mensual, 44.450 euros al año.
  2. Pensión de Incapacidad Permanente: La pensión de viudedad es compatible con la pensión de incapacidad permanente, siempre que el beneficiario cumpla con los requisitos para ambas prestaciones.
  3. Pensión de Orfandad: En el caso de un viudo o viuda que también tenga derecho a una pensión de orfandad, puede percibir ambas pensiones sin restricciones.

Compatibilidad con Prestaciones No Contributivas

La compatibilidad de la pensión de viudedad con prestaciones no contributivas puede variar:

  1. Ingreso Mínimo Vital (IMV): La pensión de viudedad es compatible con el IMV, siempre que los ingresos totales del hogar cumplan con los límites establecidos para esta prestación.
  2. Otras Ayudas Sociales: Puede haber incompatibilidades con determinadas ayudas o subsidios, por lo que es importante revisar la normativa específica de cada caso.

Aspectos Fiscales de las Pensiones

Las pensiones de viudedad están sujetas a retenciones fiscales según la legislación vigente. Los beneficiarios deben tener en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. Retención del IRPF: Las pensiones están sujetas a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). El porcentaje de retención varía según el importe de la pensión y la situación personal y familiar del beneficiario.
  2. Declaración de la Renta: Los beneficiarios deben incluir las pensiones percibidas en su declaración anual de la renta. Es recomendable consultar con un asesor fiscal para asegurarse de que se cumplen todas las obligaciones fiscales.

Casos Prácticos y Jurisprudencia

Caso Práctico 1: Compatibilidad con Actividad Laboral

María, de 55 años, trabaja como profesora y su esposo fallece. Al cumplir con los requisitos, solicita y comienza a percibir la pensión de viudedad. María continúa trabajando y percibiendo su salario sin afectar el cobro de la pensión.

Caso Práctico 2: Compatibilidad con Pensión de Jubilación

Carlos, de 67 años, está jubilado y recibe una pensión de jubilación. Tras el fallecimiento de su esposa, solicita la pensión de viudedad y se le concede. Carlos percibe ambas pensiones, aunque con un ajuste en la pensión de viudedad para evitar el cobro excesivo.

Jurisprudencia Relevante

La jurisprudencia del Tribunal Supremo ha abordado en varias ocasiones la compatibilidad de la pensión de viudedad con otras prestaciones y retribuciones. Un fallo significativo es el STS 1163/2019, donde se establece que la pensión de viudedad es compatible con el trabajo a tiempo parcial, siempre que no se superen los límites de ingresos establecidos por la normativa vigente.

Conclusión

La pensión de viudedad según la Ley General de la Seguridad Social proporciona un soporte económico crucial a los cónyuges sobrevivientes, asegurando su bienestar tras la pérdida de su pareja. La compatibilidad con actividades laborales y otras prestaciones es un aspecto clave que permite a los beneficiarios mantener su nivel de vida. Es fundamental que los beneficiarios estén informados sobre sus derechos y obligaciones para maximizar los beneficios y evitar posibles incompatibilidades o sanciones. La consulta con profesionales legales y fiscales es recomendable para asegurar el cumplimiento de todas las normativas y la optimización de las prestaciones recibidas.

Escrito por

MS Legal Abogados

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