Pensiones de alimentos y el contexto económico del alimentante
En esta entrada explicamos las condiciones que se deben dar para que el Juzgado acuerde la reducción de las cuantías que el progenitor paga a sus hijos en concepto de pensión de alimentos
En la actualidad, y como consecuencia de la crisis económica en la que nos encontramos, uno de los argumentos más utilizados ( por no decir el más usado) para minorar la cuantía de las pensiones alimenticias a los menores es la reducción de la capacidad económica del progenitor que debe abonar dicha pensión.
Para ello se suelen exponer alguno de los siguientes motivos:
- a) El progenitor ha perdido su empleo.
- b) Ha visto reducido su salario.
- c) Han disminuido los ingresos procedentes de su actividad empresarial.
A este respecto conviene realizar algunas matizaciones:
- A) No toda reducción de ingresos implica la disminución de la cuantía de las pensiones, sino que habrá que analizar las causas que motivan dicha disminución. Así, no se tendrá en cuenta esta disminución si de debe a la voluntad del progenitor que pretende reducir la cuantía de la pensión.
- B) La reducción de ingresos no puede ser meramente circunstancial, de modo que el ser afectado por un ERE temporal puede no ser suficiente También hay que tener en cuenta que la pérdida salarial puede estar compensada por la percepción de una compensación o prestación por desempleo.
Necesidades de los menores
Dentro de este apartado distinguimos dos conceptos:
- El "mínimo vital": como norma general, el hecho de que el progenitor que debe pagar la pensión de alimentos sufra una merma en sus ingresos no es suficiente para que los Tribunales acepte la extinción de la obligación de pagarla en tanto en cuanto dicho progenitor siga realizando otros pagos. En este caso, se entiende que las necesidades de los menores es un bien que merece una mayor protección.
Sin embargo, si podría extinguirse dicha obligación en el caso de que el progenitor se encuentre en situación de indigencia o no pudiese atender sus propias necesidades.
En este punto hay que tener en cuenta a la hora de evaluar la situación del progenitor que la ausencia de ingresos no justifica por si sola la extinción de la obligación del pago de la prestación.
- Necesidades y gastos prescindibles: la distinción entre uno y otro es una fuente común de conflictos entre el progenitor custodio y el que debe pagar la pensión y que trata de eliminar gastos que considera prescindibles, por lo que resulta fundamental lo verdaderamente necesario de lo que pudiera ser deseable en otra situación económica pero que en este momento es prescindible. (A mi juicio conviene recordar en este punto que con el divorcio es habitual que se produzca una merma de la capacidad económica de ambos cónyuges).
Debido a que el ejercicio de la patria potestad suele ser conjunta, ambos progenitores deberían ser informados de las cuestiones sanitarias y escolares de sus hijos y decisiones tales como si el hijo debe estudiar o no en el extranjero, a que tipo de colegio deber ir, etc. deben tomarlas entre ambos.
Es aquí donde la patria potestad enlaza con las repercusiones económicas de dichas elecciones, debiendo intentarse que la vida del menor sufra los menos cambios posibles.
Sin embargo, sucede en ocasiones que el progenitor custodio impone sus decisiones de modo que el otro progenitor no puede abonar las mismas cantidades que venía haciendo con anterioridad.
Suele decirse que ha de ponderarse cuál es el estatus social en el que se desenvuelve la vida de los progenitores para dar al menor ese mismo nivel de vida. No obstante, si el nivel de vida de los progenitores baja sustancialmente y de forma permanente sin que se deba a decisiones voluntarias por parte del progenitor que viene abonando la pensión, esto podrá repercutir en el nivel de vida de sus hijos en lo que sea puramente prescincible.
A modo de resumen, podemos concluir que a la hora de modificar las pensiones de alimentos a los menores deben ponderarse varias cuestiones como cuál es la nueva realidad económica del progenitor que abona la pensión y las necesidades de los menores, debiendo diferenciarse el "mínimo vital" o de subsistencia y las necesidades y los gastos prescindibles para poder adecuar la cuantía de la pensión a las necesidades de los menores y las posibilidades del progenit