Principales diferencias entre las parejas de hecho y las parejas casadas
Muchas parejas optan por no casarse, pero al mismo tiempo piensan que tendrán los mimos derechos que las parejas casadas. ¿Es así?, ¿Cuáles son las principales diferencias entre una y otra?
Resulta obvio que el Matrimonio y las Uniones Estables de Pareja, (Parejas de Hecho), son cosas distintas. Pero en términos prácticos, ¿cuáles son las principales diferencias?.
- 1.- Económicas: En el matrimonio, puede pactarse qué reglas regirán la economía de la familia, (separación de bienes, gananciales, cuentas en participación, o cualquier otro), pero si la pareja no pacta nada, lo cual es lo más normal, ya que existe gran reticencia a tratar estos temas cuando la pareja está "enamorada", como si ello fuera un medidor de cuánto se quieren, (cuanto más hablen de ello, menos se aman), se aplica un régimen económico al matrimonio, por defecto: en algunos sitios, como Cataluña, la separación de bienes, y en la inmensa mayoría del la separación de bienes. Sin embargo, en el caso de las Parejas de Hecho, si no se pacta expresamente las condiciones económicas de la pareja, no se aplica ningún régimen en concreto, por lo que habrá una mera comunidad de bienes, (si la hay), con los problemas añadidos que ello conlleva a la hora de la verdad, fundamentalmente en materia de prueba.
- 2.- Viudedad: En el caso del matrimonio, en condiciones normales, no hay ningún problema para percibir la pensión de viudedad. En el caso de una pareja de hecho, han de cumplirse ciertos requisitos adicionales, como por ejemplo, demostrar que ha habido una convivencia real al momento del fallecimiento, y además, que la pareja no se casó porque no era posible contraer matrimonio, (por ej., uno de ellos o los dos, aún estaban casados y no se habían divorciado de sus anteriores parejas), y que el fallecimiento fuese anterior a la entrada en vigor de la ley 30/1981 del divorcio, lo que hace que sea prácticamente inviable solicitar y recibir la pensión de viudedad en estos casos.
- 3.- Sucesión y Herencia: En el caso del matrimonio, aunque no haya testamento, el cónyuge viudo, tiene derechos hereditarios sobre la herencia del fallecido. En el caso de la Pareja de Hecho, si el fallecido no hizo testamento, el superviviente no tendrá derecho sucesorio alguno.
- 4.- Ruptura: En caso de matrimonio, para romper la pareja, será necesaria la intervención del juez, (si es de mutuo acuerdo y no hay hijos menores, con la nueva Ley de la Jurisdicción Voluntaria, también podrá hacerse ante el Notario), y en caso de la Pareja de Hecho, no es necesaria la existencia de Sentencia Judicial, con la única excepción de Cataluña, cuya ley de Parejas de Hecho sí que exige seguir el mismo procedimiento de las rupturas matrimoniales. La ruptura matrimonial está regulada en el Código Civil, por lo que existe un régimen a aplicar "por defecto" si las partes no se ponen de acuerdo, lo que da mayor seguridad jurídica, pero en el caso de la Parejas de Hecho, si no hubo pactos ESCRITOS, y no hay acuerdo entre los miembros de la pareja, habrán de ir a un Pleito "no especializado" como en el caso del procedimiento de separación o divorcio, lo que hace que haya menor seguridad jurídica de cuál puede ser el resultado, ya que estaremos en un pleito igual al que podríamos tener con un socio comercial, o con un amigo con el que tengamos cosas en común, con algunas excepciones, como puede ser en materia de arrendamientos, (ej., si la vivienda familiar es alquilada, la Ley de Arrendamientos Urbanos sí que reconoce algunos derechos a la pareja de hecho).
Por ello, si sois una Unión Estable de Pareja, (Pareja de Hecho), es muy importante que, al igual que muchos matrimonios hacen capitulaciones matrimoniales y pactan un "régimen económico-matirmonial" concreto, (normalmente hacen "separación de bienes"), es aún más importante en vuestro caso que hagáis lo mismo, pensando en el futuro, para lo cual es muy importante que contéis con asesoramiento legal profesional.