¿PUEDO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DIRECTAMENTE A LOS HIJOS?
Tus hijos han cumplido la mayoría de edad, te preguntas si ahora, pueden ser ellos quienes se administren la misma abonando dicho importe en la cuenta bancaria de los hijos.
Tus hijos han cumplido la mayoría de edad, y después de años abonando la pensión de alimentos te preguntas si ahora, pueden ser ellos quienes se administren la misma abonando dicho importe en la cuenta bancaria de los hijos o mediante entrega del dinero en mano.
¿PUEDO PAGAR LA PENSIÓN DE ALIMENTOS DIRECTAMENTE A LOS HIJOS?
¿Cómo proceder?
En primer lugar, es necesario poner de manifesto que el acreedor de la prestación de alimentos, por ilógico que en un principio pueda parecer, no son los hijos, sino el progenitor que ostenta la custodia exclusiva de éstos.
Es por ello, que en caso de incumplimiento del abono de la pensión (como calcular pensión compensatoria) es el progenitor custodio quien está legitimado para instar demanda de ejecución en reclamación de dichos importes, con independencia de que los hijos en común hayan podido alcanzar la mayoría de edad. Y de igual forma se procede en caso de tener intención de extinguir la pensión de alimentos, ostentando la legitimación pasiva de dicha acción el progenitor custodio de nuevo, y no los hijos mayores de edad.
Siendo así, y aun teniendo en cuenta que nada se determina en la legislación vigente, los tribunales abogan por entender que en caso de abono a cuenta distinta a la designada por el acreedor de la pensión, existe incumplimiento de la resolución judicial adoptada y ello puede dar lugar a una reclamación de los importes abonados, más intereses y costas.
Es por ello que recomendamos, que en caso de querer modificar la domiciliación del abono de la pensión de alimentos, se realice antes consulta con un abogado especialista a fin de determinar si ello es posible atendiendo al caso concreto. Un ejemplo de ello podría llegar a ser los hijos mayores de edad que residen en otro país a fin de completar su formación académica.
No obstante, como regla general, la pensión por alimentos debe ser abonada al acreedor de dicha prestación, es decir, al progenitor custodio, con independencia de que el beneficiario (esto es, el hijo) haya adquirido la mayoría de edad.