¿Qué hacer en caso de impago de pensión de alimentos?

Tras un divorcio muchas personas tienen problemas para que sus excónyuges les pasen a sus hijos la pensión de alimentos establecida por el convenio regulador en la sentencia de divorcio.

18 NOV 2016 · Lectura: min.
¿Qué hacer en caso de impago de pensión de alimentos?

Tras un divorcio muchas personas tienen problemas para que sus excónyuges les pasen a sus hijos la pensión de alimentos establecida por el convenio regulador en la sentencia de divorcio. Hace algunas semanas ya hablamos de la pensión de alimentos (puedes consultar este post aquí) pero ahora vamos centrarnos en la actuación ante un impago de pensión alimenticia.

¿Cómo actuar ante el impago de una pensión de alimenticia?

Cuando una persona no está percibiendo la pensión de alimentos y se encuentra en una situación de impago de dos o tres cuotas, dispone de tres vías para solucionar este problema:

  • Solución amistosa

La primera vía, y de pleno la más aconsejable, es intentar llegar a una solución amistosa sin que haya necesidad de llegar a los Tribunales. Si el excónyuge obligado a abonar la pensión de alimentos presenta una voluntad de pago, una actitud comprensiva y flexible por parte de quien debe percibirla puede ser la clave para superar esta situación.

Si no consigue llegar a un entendimiento extrajudicial con su expareja tendrá que acudir a la vía judicial. En este caso puede emprender dos acciones: la acción civil y la acción penal.

  • Acción civil

Esta vía es la más rápida de las dos. El hijo, quien ostenta el derecho a percibir la pensión de alimentos, o bien el excónyuge que tenga la guarda y custodia del hijo, puede solicitar al Tribunal que dictó la sentencia de divorcio en la que se acordó la pensión de alimentos mediante convenio regulador, su ejecución. Para llevar a cabo una reclamación civil necesita la intervención de un abogado y procurador.

Es un proceso de reclamación de cantidad acordada previamente donde las únicas consecuencias para el obligado serán económicas: embargo de nómina, inmuebles, prestaciones por desempleo, etc. Si el obligado está cobrando el paro o una ayuda familiar, siempre que no excedan el salario mínimo interprofesional, estas ayudas podrán ser embargadas en la proporción que el juez considere oportuna.

Cuando el obligado al pago tiene reconocida una capacidad económica – ya sea porque disponga de nómina o bienes a su nombre-, se autorizará el embargo inmediato de las cantidades que deba a sus hijos. Si se prefiere, también se puede solicitar el embargo de una parte de su sueldo y así evitar problemas de cobros en el futuro.

En el caso de que el obligado no cuente con los recursos económicos para hacer frente a su deuda no existirá la posibilidad de embargo y la única salida posible es esperar a que la situación del deudor mejore.

  • Acción Penal

La vía penal es más lenta y tiene consecuencias más graves. Si antes hablábamos de un agravio únicamente económico para el obligado, ahora veremos que por esta vía es posible que el deudor sea condenado a prisión.

En esta vía, es el Ministerio Fiscal el que realizará las acciones pertinentes para reclamar el impago de la pensión de alimentos. No obstante, es conveniente contar con un abogado que nos asesore durante todo el procedimiento, ya que éste no es sencillo.

La reclamación por vía penal comienza cuando el interesado interpone una denuncia en las dependencias de la policía nacional, la guardia civil o en el propio Juzgado. A continuación, el Juez que lleve la causa tendrá que determinar si el impago de la pensión constituye delito o no, para ello observa si cumple tres requisitos:

  1. Si la obligación de prestar alimentos está recogida en una sentencia firme.
  2. Si existe incumplimiento de pago por un periodo de dos meses consecutivos o cuatro no consecutivos.
  3. Si la persona obligada no está dispuesta a pagar porque no quiere, no porque no pueda.

Si el Juez reconoce que se cumplen estos requisitos, el obligado a prestar la pensión de alimentos podrá ser condenado con pena de prisión de 3 meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses. De cualquier modo, en la sentencia condenatoria se reconocerá la obligación de pagar las cantidades que debe del condenado.

Ambas vías, civil y penal, podrán tramitarse de forma simultánea; no obstante, desde nuestro despacho te recomendamos la vía civil por ser más ágil y ofrecer mayores posibilidades de cobro que la penal.

En Bufete Ruiz Carrasco somos especialistas en pensiones alimenticias en caso de divorcios y le atenderemos a la mayor brevedad posible para asesorarle y encargarnos de su caso.

Escrito por

Bufete Ruiz Carrasco

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