¿Se incluyen los gastos escolares en la pensión de alimentos?
Para fijar la pensión de alimentos se deben contabilizar los gastos escolares ordinarios, pero no los extraordinarios
En los divorcios de mutuo acuerdo, las partes pueden llegar a pactar lo que quieran (siempre que se respete el interés supremo de los menores); por tanto, se puede haber tratado o no explícitamente este asunto.
Habrá que ver, pues, cuáles fueron los pactos que se plasmaron en el Convenio Regulador del divorcio. Puede ser, que, aparte de la pensión alimenticia establecida, se haya pactado tener que pagar a medias estos gastos escolares, o puede que se considere que ya están incluidos en la pensión.
Si no se dice nada al respecto, hay que basarse en lo que viene estableciendo la jurisprudencia. Y lo mismo sucede en los divorcios contenciosos.
La mayor parte de la jurisprudencia considera que estos gastos (matrícula, libros y material escolar) están incluidos en la pensión alimenticia, al tratarse de gastos ordinarios y previsibles que pueden contabilizarse al hacer el cálculo de la pensión. Cálculo que suele hacerse por anualidad y dividida en 12 meses (ya que la pensión se paga los 12 meses del año).
Tal como estableció el Tribunal Supremo en su Sentencia 579/2014, de 15 de octubre:
«1. Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.»
Hay otros tipo de gastos, como los derivados de actividades extraescolares o clases particulares que se suelen considerar extraordinarios y, por tanto, deben ser pagados por ambos progenitores a medias, siempre que se hayan puesto de acuerdo para su realización.
De todas formas, si estos gastos extraordinarios se consideran necesarios (logopedia, p.ej.), hay que pagarlos a medias, aunque no se haya llegado a acuerdo entre los progenitores. Es decir, no hace falta contar con el consentimiento de la otra parte para realizar los gastos extraordinarios y necesarios, que deben sufragarse al 50%.
Edurne Zunzunegui
Abogada de Familia
Sant Cugat del Vallès