Separaciones y declaraciones de Hacienda

Una vez nos hemos separado legalmente...¿podemos volver a realizar la declaración conjunta si hemos retomado la convivencia?

3 ENE 2018 · Lectura: min.
Separaciones y declaraciones de Hacienda

Algunas personas que se separan legalmente, transcurrido el tiempo, consiguen solucionar sus problemas y deciden retomar la convivencia.

¿Qué pasa en estos casos con las declaraciones a Hacienda? ¿ se siguen haciendo conjuntas o se hacen individualmente?

Todos sabemos que presentar la declaración conjunta, en ocasiones, puede ofrecer varias ventajas, entre ellas, reducciones en la base imposible del I.R.P.F.

Pero… si nos hemos separado legalmente, y después volvemos a juntarnos ¿podemos beneficiarnos y hacerla de nuevo conjunta?

La respuesta es AFIRMATIVA; es posible, si bien, antes será necesaria la realización de un trámite, que no es otro que anular la sentencia de separación.

Para ello, debemos contratar los servicios de un Abogado y Procurador para que proceda a la realización de un escrito en el que consten las nuevas circunstancias y lo presente al Juez que decretó la separación.

Una vez el Juez reciba el escrito, lo examinará y tendrán que ir los cónyuges a ratificarlo individualmente.

Después, el Juez anulará la separación anterior mediante sentencia y se procederá de oficio a la inscripción de la nueva circunstancia en el Registro Civil correspondiente.

Las consecuencias de lo expuesto son evidentes. Una vez cumplidos con los trámites ahora expuestos, constará como si no hubiera habido separación alguna, por lo que se podrá proceder de nuevo a realizar la declaración de Hacienda conjunta.

Con esto hay que tener mucho cuidado, porque es un trámite imprescindible. Si se nos ocurre presentar declaración conjunta porque hemos retomado de hecho la convivencia pero no lo hemos hecho constar judicialmente, legalmente seguimos separados, y Hacienda nos castigará con una multa no muy agradable…

Así es que, si queremos evitarlo, debemos hacer constar judicialmente a través de Abogado y Procurador nuestra nueva situación, y una vez hecho, podremos hacer la declaración conjunta sin ningún problema.

Por último, debe advertirse que lo expuesto aquí sólo es válido en caso de separaciones; en caso de divorcios no sería posible.

Escrito por

Yasone Vera Fernández

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