SÍNDROME DE ALINEACIÓN PARENTAL
Se trata de la existencia de una campaña de denigración y odio hacia uno de los progenitores, “utilizando al menor”.
Se trata de la existencia de una campaña de denigración y odio hacia uno de los progenitores, "utilizando al menor". Tratando en todo momento de desprestigiar al otro progenitor diciendo o contando al menor diferentes hechos falsos o distorsionados. Lo que se conoce coloquialmente "hablar mal" del Padre o la Madre al menor. Dando lugar a manifestaciones prestadas del menor en el Juzgado cuando se lleva a cabo su exploración o declaración realizada de modo reservado ante el/la Juez de familia. Y ello al objeto de obtener la custodia exclusiva y con ello, entre otras cuestiones, la posibilidad de obtener el uso de la vivienda familiar.
Desde la perspectiva legislativa es a partir de los artículos 772.2, 774.4 y 775.1 de la LEC que tanto Jueces como Tribunales pueden actuar en los casos de existencia de algún tipo de conflicto en la marcha de las relaciones paterno-filiales en caso de ruptura de pareja o matrimonio, y con carácter conflictivo o lo que se ha denominado Alienación Parental.
Por todo ello el objetivo primordial se centraría en preservar el interés superior del menor y denunciar o poner en conocimiento este hecho ante el Juzgado y pueda incluso ser entrevistados todos los miembros de la familia por el equipo psicosocial adscrito al mismo Juzgado.
Se trata de la existencia de una campaña de denigración y odio hacia uno de los progenitores, "utilizando al menor". Tratando en todo momento de desprestigiar al otro progenitor diciendo o contando al menor diferentes hechos falsos o distorsionados. Lo que se conoce coloquialmente "hablar mal" del Padre o la Madre al menor. Dando lugar a manifestaciones prestadas del menor en el Juzgado cuando se lleva a cabo su exploración o declaración realizada de modo reservado ante el/la Juez de familia. Y ello al objeto de obtener la custodia exclusiva y con ello, entre otras cuestiones, la posibilidad de obtener el uso de la vivienda familiar.
Desde la perspectiva legislativa es a partir de los artículos 772.2, 774.4 y 775.1 de la LEC que tanto Jueces como Tribunales pueden actuar en los casos de existencia de algún tipo de conflicto en la marcha de las relaciones paterno-filiales en caso de ruptura de pareja o matrimonio, y con carácter conflictivo o lo que se ha denominado Alienación Parental.
Por todo ello el objetivo primordial se centraría en preservar el interés superior del menor y denunciar o poner en conocimiento este hecho ante el Juzgado y pueda incluso ser entrevistados todos los miembros de la familia por el equipo psicosocial adscrito al mismo Juzgado.
Se trata de la existencia de una campaña de denigración y odio hacia uno de los progenitores, "utilizando al menor". Tratando en todo momento de desprestigiar al otro progenitor diciendo o contando al menor diferentes hechos falsos o distorsionados. Lo que se conoce coloquialmente "hablar mal" del Padre o la Madre al menor. Dando lugar a manifestaciones prestadas del menor en el Juzgado cuando se lleva a cabo su exploración o declaración realizada de modo reservado ante el/la Juez de familia. Y ello al objeto de obtener la custodia exclusiva y con ello, entre otras cuestiones, la posibilidad de obtener el uso de la vivienda familiar.
Desde la perspectiva legislativa es a partir de los artículos 772.2, 774.4 y 775.1 de la LEC que tanto Jueces como Tribunales pueden actuar en los casos de existencia de algún tipo de conflicto en la marcha de las relaciones paterno-filiales en caso de ruptura de pareja o matrimonio, y con carácter conflictivo o lo que se ha denominado Alienación Parental.
Por todo ello el objetivo primordial se centraría en preservar el interés superior del menor y denunciar o poner en conocimiento este hecho ante el Juzgado y pueda incluso ser entrevistados todos los miembros de la familia por el equipo psicosocial adscrito al mismo Juzgado.
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