SUPLEMENTO DE LA LEGÍTIMA
SUPLEMENTO DE LA LEGÍTIMA Se trata de la acción de reclamación de la legítima también llamada “suplemento de la legítima“, se regula en el artículo 815 del Código Civil: “
SUPLEMENTO DE LA LEGÍTIMA
Se trata de la acción de reclamación de la legítima también llamada
"suplemento de la legítima", se regula en el artículo 815 del Código
Civil:
"El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la
legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma".
Esta acción de solicitud de suplemento, también es conocida
como ACCIÓN DE COMPLEMENTO de legítima.
Antes de hablar de esta acción de complemento de legítima
recordamos que:
La legítima viene definida en el artículo 806 del Código Civil
como la porción de bienes de la que el testador no puede
disponer por haberla reservado la ley a determinados
herederos, llamados "herederos forzosos".
Si el causante no cumple voluntariamente con esa imposición
legal, la ley le confiere al legitimario para el caso de que se
superen en su perjuicio los límites establecidos, la facultad
de ejercitar las acciones de defensa cuantitativa de
su legítima, con la "reclamación del complemento" la reducción
de legados excesivos o, en su caso, de las donaciones inoficiosas
aunque estén ocultas bajo negocios aparentemente
onerosos. Artículos 634, 651, 819 y 820 del Código Civil.
SUPLEMENTO DE LA LEGÍTIMA
Se trata de la acción de reclamación de la legítima también llamada
"suplemento de la legítima", se regula en el artículo 815 del Código
Civil:
"El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la
legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma".
Esta acción de solicitud de suplemento, también es conocida
como ACCIÓN DE COMPLEMENTO de legítima.
Antes de hablar de esta acción de complemento de legítima
recordamos que:
La legítima viene definida en el artículo 806 del Código Civil
como la porción de bienes de la que el testador no puede
disponer por haberla reservado la ley a determinados
herederos, llamados "herederos forzosos".
Si el causante no cumple voluntariamente con esa imposición
legal, la ley le confiere al legitimario para el caso de que se
superen en su perjuicio los límites establecidos, la facultad
de ejercitar las acciones de defensa cuantitativa de
su legítima, con la "reclamación del complemento" la reducción
de legados excesivos o, en su caso, de las donaciones inoficiosas
aunque estén ocultas bajo negocios aparentemente
onerosos. Artículos 634, 651, 819 y 820 del Código Civil.
SUPLEMENTO DE LA LEGÍTIMA
Se trata de la acción de reclamación de la legítima también llamada
"suplemento de la legítima", se regula en el artículo 815 del Código
Civil:
"El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la
legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma".
Esta acción de solicitud de suplemento, también es conocida
como ACCIÓN DE COMPLEMENTO de legítima.
Antes de hablar de esta acción de complemento de legítima
recordamos que:
La legítima viene definida en el artículo 806 del Código Civil
como la porción de bienes de la que el testador no puede
disponer por haberla reservado la ley a determinados
herederos, llamados "herederos forzosos".
Si el causante no cumple voluntariamente con esa imposición
legal, la ley le confiere al legitimario para el caso de que se
superen en su perjuicio los límites establecidos, la facultad
de ejercitar las acciones de defensa cuantitativa de
su legítima, con la "reclamación del complemento" la reducción
de legados excesivos o, en su caso, de las donaciones inoficiosas
aunque estén ocultas bajo negocios aparentemente
onerosos. Artículos 634, 651, 819 y 820 del Código Civil.
SUPLEMENTO DE LA LEGÍTIMA
Se trata de la acción de reclamación de la legítima también llamada
"suplemento de la legítima", se regula en el artículo 815 del Código
Civil:
"El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la
legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma".
Esta acción de solicitud de suplemento, también es conocida
como ACCIÓN DE COMPLEMENTO de legítima.
Antes de hablar de esta acción de complemento de legítima
recordamos que:
La legítima viene definida en el artículo 806 del Código Civil
como la porción de bienes de la que el testador no puede
disponer por haberla reservado la ley a determinados
herederos, llamados "herederos forzosos".
Si el causante no cumple voluntariamente con esa imposición
legal, la ley le confiere al legitimario para el caso de que se
superen en su perjuicio los límites establecidos, la facultad
de ejercitar las acciones de defensa cuantitativa de
su legítima, con la "reclamación del complemento" la reducción
de legados excesivos o, en su caso, de las donaciones inoficiosas
aunque estén ocultas bajo negocios aparentemente
onerosos. Artículos 634, 651, 819 y 820 del Código Civil.