SUPLEMENTO DE LA LEGÍTIMA

SUPLEMENTO DE LA LEGÍTIMA Se trata de la acción de reclamación de la legítima también llamada “suplemento de la legítima“, se regula en el artículo 815 del Código Civil: “

12 SEP 2024 · Lectura: min.
SUPLEMENTO DE LA LEGÍTIMA

SUPLEMENTO DE LA LEGÍTIMA

Se trata de la acción de reclamación de la legítima también llamada

"suplemento de la legítima", se regula en el artículo 815 del Código

Civil:

"El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la

legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma".

Esta acción de solicitud de suplemento, también es conocida

como ACCIÓN DE COMPLEMENTO de legítima.

Antes de hablar de esta acción de complemento de legítima

recordamos que:

La legítima viene definida en el artículo 806 del Código Civil

como la porción de bienes de la que el testador no puede

disponer por haberla reservado la ley a determinados

herederos, llamados "herederos forzosos".

Si el causante no cumple voluntariamente con esa imposición

legal, la ley le confiere al legitimario para el caso de que se

superen en su perjuicio los límites establecidos, la facultad

de ejercitar las acciones de defensa cuantitativa de

su legítima, con la "reclamación del complemento" la reducción

de legados excesivos o, en su caso, de las donaciones inoficiosas

aunque estén ocultas bajo negocios aparentemente

onerosos. Artículos 634, 651, 819 y 820 del Código Civil.

SUPLEMENTO DE LA LEGÍTIMA

Se trata de la acción de reclamación de la legítima también llamada

"suplemento de la legítima", se regula en el artículo 815 del Código

Civil:

"El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la

legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma".

Esta acción de solicitud de suplemento, también es conocida

como ACCIÓN DE COMPLEMENTO de legítima.

Antes de hablar de esta acción de complemento de legítima

recordamos que:

La legítima viene definida en el artículo 806 del Código Civil

como la porción de bienes de la que el testador no puede

disponer por haberla reservado la ley a determinados

herederos, llamados "herederos forzosos".

Si el causante no cumple voluntariamente con esa imposición

legal, la ley le confiere al legitimario para el caso de que se

superen en su perjuicio los límites establecidos, la facultad

de ejercitar las acciones de defensa cuantitativa de

su legítima, con la "reclamación del complemento" la reducción

de legados excesivos o, en su caso, de las donaciones inoficiosas

aunque estén ocultas bajo negocios aparentemente

onerosos. Artículos 634, 651, 819 y 820 del Código Civil.

SUPLEMENTO DE LA LEGÍTIMA

Se trata de la acción de reclamación de la legítima también llamada

"suplemento de la legítima", se regula en el artículo 815 del Código

Civil:

"El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la

legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma".

Esta acción de solicitud de suplemento, también es conocida

como ACCIÓN DE COMPLEMENTO de legítima.

Antes de hablar de esta acción de complemento de legítima

recordamos que:

La legítima viene definida en el artículo 806 del Código Civil

como la porción de bienes de la que el testador no puede

disponer por haberla reservado la ley a determinados

herederos, llamados "herederos forzosos".

Si el causante no cumple voluntariamente con esa imposición

legal, la ley le confiere al legitimario para el caso de que se

superen en su perjuicio los límites establecidos, la facultad

de ejercitar las acciones de defensa cuantitativa de

su legítima, con la "reclamación del complemento" la reducción

de legados excesivos o, en su caso, de las donaciones inoficiosas

aunque estén ocultas bajo negocios aparentemente

onerosos. Artículos 634, 651, 819 y 820 del Código Civil.

SUPLEMENTO DE LA LEGÍTIMA

Se trata de la acción de reclamación de la legítima también llamada

"suplemento de la legítima", se regula en el artículo 815 del Código

Civil:

"El heredero forzoso a quien el testador haya dejado por cualquier título menos de la

legítima que le corresponda, podrá pedir el complemento de la misma".

Esta acción de solicitud de suplemento, también es conocida

como ACCIÓN DE COMPLEMENTO de legítima.

Antes de hablar de esta acción de complemento de legítima

recordamos que:

La legítima viene definida en el artículo 806 del Código Civil

como la porción de bienes de la que el testador no puede

disponer por haberla reservado la ley a determinados

herederos, llamados "herederos forzosos".

Si el causante no cumple voluntariamente con esa imposición

legal, la ley le confiere al legitimario para el caso de que se

superen en su perjuicio los límites establecidos, la facultad

de ejercitar las acciones de defensa cuantitativa de

su legítima, con la "reclamación del complemento" la reducción

de legados excesivos o, en su caso, de las donaciones inoficiosas

aunque estén ocultas bajo negocios aparentemente

onerosos. Artículos 634, 651, 819 y 820 del Código Civil.

Escrito por

Abalears Manacor

Ver perfil
Deja tu comentario

últimos artículos sobre matrimonio y familia