¿Tengo derecho a cobrar la nómina completa si estoy de baja?
En este artículo conocerás cuáles son tus derechos si estás de baja
Una de las preguntas más frecuentes cuando se está de baja es la relativa a las prestaciones económicas que se reciben durante ese periodo, pues nadie lo tiene muy claro y existen muchas "leyendas urbanas" sobre ello. Tanto es así que podemos encontrarnos con el vecino del cuarto que está cobrando su sueldo íntegro mientras está de baja o con la panadera que mientras que ha estado de baja no ha cobrado absolutamente nada, ¿por qué es esto así?
El mundo de las bajas laborales es algo a veces complejo, pues las prestaciones salariales que se vayan a recibir dependerán del tipo de baja, de su duración e incluso de las condiciones particulares del Convenio Colectivo en el que esté incluido el trabajador, por lo que los derechos salariales no son los mismos para todos los trabajadores ni para todas las circunstancias. Por ello, en este artículo vamos a dar unas pautas generales, aunque en caso de duda, lo más aconsejable es siempre acudir a un abogado para que estudie el caso concreto y nos pueda ofrecer la solución más correcta a nuestro caso. Por tanto, como vamos a ver a continuación, durante el periodo en el que se está de baja no se cobra la nómina completa, salvo que así lo disponga nuestro Convenio Colectivo.
En primer lugar vamos a hablar de las bajas laborales por enfermedad común. En estos casos, para tener derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal se tendrán que haber cotizado al menos 180 días en los cinco años anteriores. Si este requisito se cumple, durante los tres primeros días de la baja laboral no se cobra nada, desde el cuarto día hasta el día veinte se tiene derecho a cobrar el 60% de la base reguladora de la nómina, y a partir del día veintiuno se cobrará el 75%. El tiempo máximo que se puede percibir esta prestación es de 545 días.
En segundo lugar vamos a hablar de las bajas laborales por accidente o enfermedad profesional, en este caso no es necesario tener cotizados una cantidad mínima de días, y la prestación que se deberá recibir es el 75% de la base reguladora de la nómina desde el día siguiente a la baja y hasta que se reciba el alta. El tiempo máximo que se puede percibir esta prestación es de 545 días.
Por último, las bajas por causas relacionadas con el embarazo, maternidad o paternidad, adopción o acogimiento familiar. En este caso, el tiempo de cotización mínimo previo dependerá de la edad, si se es menor de 21 años no habrá tiempo mínimo de cotización, si se tienen entre 21 y 26 años serán necesarios un mínimo de 90 días cotizados en los siete años anteriores o un total de 180 días a lo largo de la vida laboral, y para los mayores de 26 años se necesitarán 180 días cotizados en los últimos siete años o 360 días en toda la vida laboral. Si se cumplen esos requisitos se tendrá derecho a percibir el 100% de la base reguladora de la nómina, durante un total de 16 semanas. En el caso de no cumplir los requisitos, las trabajadoras que sean madres podrán percibir un subsidio no contributivo durante 42 días equivalente al 100% del IPREM vigente en cada momento, salvo que sus bases de cotización sean menores a este, que entonces se percibirá el 100% de la base de cotización, este periodo se aumentará en 14 días en los casos de familias numerosas, familia monoparental o parto múltiple o discapacidad.
En cualquier caso, y con respecto a todos los casos, hemos de tener en cuenta que la nómina lleva diferentes conceptos y que sólo se cobrará sobre la base reguladora, nunca se cobrará durante la baja ni pluses del Convenio ni por asistencia, ni ninguno de los que podamos tener en la nómina.
En conclusión, en cuanto a las percepciones a recibir durante la baja, como hemos visto son variadas y dependerán del caso en el que nos encontremos, así bien, lo más aconsejable en caso de dudas es acudir a un profesional que estudie nuestro caso concreto y nos asegure que las cantidades que estamos percibiendo son las correctas, para que si no se nos están abonando las cantidades que se debieran abonar podamos reclamar ante la jurisdicción laboral y obtener lo que nos pertenece.
Hola buenas tardes soy Jorge. Mi baja laboral empezó el día 10 de octubre y el día 13 finalizaba mi contrato. La baja era para 3 meses y el jefe decidió no renovarme. Mi sorpresa es que a toda persona que he preguntado me dice que tendría que cobrar el 100% de la nómina según la base reguladora y el primer mes me han pagado el 75% de la base reguladora. Me gustaría saber si es correcto puesto que no me lo aclara nadie y la mutua me dice que es así. Muchas gracias, espero una respuesta.