Tramitación de una herencia con testamento

Guía sencilla y útil sobre cómo tramitar una herencia cuando el fallecido deja testamento by DE TERESA abogados.

13 DIC 2021 · Lectura: min.
Tramitación de una herencia con testamento

La tramitación de una herencia es un proceso complicado y sentimentalmente poco apetecible cuando un familiar nos deja. Es por eso que la labor de un abogado en este tipo de procedimientos es realmente necesaria, ya que este te ayudará a llevar a cabo todo tipo de trámites, además de resolverte cualquier tipo de duda con la que te encuentres por el camino.

Lo primero que hay que hacer es obtener el Certificado de defunción de la persona fallecida. Este certificado hay que solicitarlo pasadas 24 horas del fallecimiento. Lo emite el Registro Civil. Lo puede solicitar cualquier persona con interés legítimo. Es recomendable obtener varios ejemplares, pues este documento va a ser necesario para trámites posteriores.

A continuación se debe de obtener el Certificado de actos de última voluntad. Este documento permite conocer si el fallecido otorgó testamento y ante que Notario. Cabe destacar que para solicitar el certificado hay que esperar un plazo de 15 días hábiles desde el fallecimiento. Tiene un coste de 3,70 euros (aproximadamente).

Otro documento importante es el Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento. Dicho documento nos permite conocer si el fallecido tenía contratado algún seguro de vida. Al igual que el anterior documento, deben de haber pasado también un plazo de 15 dias hábiles desde el fallecimiento para poder solicitarlo. Algo muy importante a destacar es que una vez transcurridos cinco años desde la fecha en que se produjo la muerte, el futuro beneficiario pierde el derecho a reclamar cualquier indemnización del seguro, es por eso que hay que estar al tanto y no dejar pasar el tiempo para llevar a cabo la solicitud de dicho certificado.

Una vez recabada esta información, y conocidos los herederos del fallecido, se procede a acreditar los bienes que tenía (si los hubiera), así como a valorarlos. Para ello son necesarias las escrituras de los bienes a heredar. La Comunidad de Madrid ofrece a través de su página web distintos servicios de valoración de bienes. También hay que ponerse en contacto con el banco donde el difunto tuviese sus cuentas personales, para bloquearlas (si es necesario) y ver el saldo existente en la fecha en que se produjo el deceso.

Si hay testamento, se debe de asistir al Notario que aparezca en el Certificado de Actos de Ultima Voluntad, el cual nos facilitará una copia autorizada del testamento. Para ello es imprescindible presentar el Certificado de defunción así como el de Actos de última voluntad. El último testamento es el que se considera como válido.

Una vez realizado el inventario y tasación de los bienes de la herencia llega el momento de la partición de la herencia, que determinará al mismo tiempo la aceptación de la misma. Esta parte puede ser muy fácil si todos los herederos estan de acuerdo con la repartición de dichos bienes, o por el contrario, puede llegar a ser muy tediosa si surgen conflictos de intereses entre herederos, es por este motivo que DE TERESA recomienda acudir a abogados especializados en tramitación y mediación en herencias que puedan ayudar a luchar por la igualdad de los derechos hereditarios.

Se redactará lo que se conoce como cuaderno particional, donde se verá reflejado el total de masa hereditaria así como el porcentaje que correspondería a cada uno de los herederos. Este documento debe ser aceptado y firmado por todos los herederos.

Una vez aceptada la herencia llega el momento del pago de los impuestos, de estos hablaremos con detenimiento en otro artículo.

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DE TERESA

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