Trámites necesarios para la separación y el divorcio
Conozca los trámites esenciales de un procedimiento de separación y divorcio, así como los ventajas e inconvenientes que presenta cada opción.
El divorcio constituye la más habitual forma de romper el vínculo matrimonial, a diferencia de la separación, donde se mantiene dicho vínculo.
Para obtener el divorcio, bien de de mutuo acuerdo como contencioso, ni es necesario justificar ninguna causa, ni hay necesidad de tramitar la separación previa, ni el Juzgado indagará en las causas o motivos que le llevan a solicitar el divorcio, que se puede tramitar, por dos vías:
De mutuo acuerdo
Las ventajas del mismo, son la rapidez, la sencillez, y la reducción en los costes judiciales, ya que no es necesario celebrar juicio, siendo suficiente con asistir un solo día, para ratificar ante el Juzgado, el convenio alcanzado entre las partes, de modo que no solo se benefician las partes de un considerables ahorro de tiempo, sino también de los costes de abogado y procurador, que pueden ser los mismos, para ambos.
El procedimiento se inicia con la presentación de la demanda de divorcio por ambos cónyuges conjuntamente o sólo por uno con el consentimiento del otro. Dicha demanda debe ir acompañada de un convenio regulador firmado por los esposos, donde deben recoger su voluntad respecto la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso del domicilio familiar, entre otras), y que deben ratificar (firmar) posteriormente ambos cónyuges en el Juzgado.
Una vez presentada la demanda, se procede a la ratificación del convenio ante el Juzgado, dictándose a continuación la correspondiente Sentencia de divorcio, que si no es recurrida por ninguna de las partes, adquiere firmeza.
Divorcio contencioso
En el procedimiento de divorcio contencioso la demanda será presentada por uno sólo de los cónyuges, pero será preciso indicar en la misma las medidas que deban adoptarse respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas, las pensiones alimenticia y compensatoria y el uso de de la vivienda familiar, a fin de que sean establecidas por el Juez en la sentencia que decrete el divorcio.
Este procedimiento es más largo, complicado y costoso que el que se tramita de mutuo acuerdo ya que exige la realización de más trámites, exige la celebración de juicio y ya no es posible acudir con un sólo Abogado y un sólo Procurador, sino que cada parte debe acudir con los suyos.
El procedimiento se inicia mediante la presentación de la demanda de divorcio, acompañada por aquellos documentos que sirvan para acreditar la situación económica de los cónyuges a efectos de la adopción de medidas de carácter económico.
Una vez presentada la demanda, y contestada la misma por el otro cónyuge, el Juez citará a las partes a una vista, a la que deben comparecer ambas con sus abogados y procuradores. Si existieren hijos menores será parte también el Ministerio Fiscal. En dicha vista se practicarán las pruebas que se refieran a hechos de los que dependan los pronunciamientos sobre las medidas a adoptar respecto de la guarda y custodia de los hijos, el régimen de visitas del cónyuge no custodio, el uso de la vivienda familiar y el establecimiento de pensiones alimenticias o de pensión compensatoria. Cuando hubiere hijos menores o incapacitados, se les oirá si tuvieren suficiente juicio y, en todo caso, si fueren mayores de doce años.
Una vez celebrada la vista, el Juez dictará sentencia por la que se decrete el divorcio de los cónyuges y se establezcan las medidas que regirán a partir de ese momento las relaciones de los cónyuges y de estos con sus hijos.
Contra la sentencia que se dicte en los procesos matrimoniales de separación y divorcio podrá interponerse el correspondiente recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.
Estos acuerdos reflejados en la sentencia podrán ser modificados judicialmente cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.