ACCIDENTE TRÁFICO CONCURRENCIA DE CULPA
Mencionar el Anexo de la LRCSVM, por el que se establece el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y en concreto
ACCIDENTE TRÁFICO CONCURRENCIA DE CULPA
Mencionar el Anexo de la LRCSVM, por el que se establece el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y en concreto en el apartado primero 7º, donde se dice que son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias.
En cuanto a la aplicación práctica de la apreciación de concurrencia de culpas, debemos tener en cuenta que va a suponer una rebaja; en el porcentaje que se estime para cada uno de los conductores en las indemnizaciones que vayan a percibir respectivamente. Es decir que, si por ejemplo, se establece que nuestra culpa es del 30% y la del contrario del 70%, nuestra indemnización será el 70% de lo reclamado y la del contrario el 30% de lo valorado. Si se entiende que la culpa es compartida de modo igualitario, se rebajarán ambas a la mitad.
Si el perjudicado es ocupante de nuestro vehículo, deberán pagar la indemnización la Compañía de Responsabilidad Civil de nuestro vehículo y la que cubra la Responsabilidad Civil del contrario en el tanto por ciento que se determine amistosa o judicialmente.
ACCIDENTE TRÁFICO CONCURRENCIA DE CULPA
Mencionar el Anexo de la LRCSVM, por el que se establece el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y en concreto en el apartado primero 7º, donde se dice que son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias.
En cuanto a la aplicación práctica de la apreciación de concurrencia de culpas, debemos tener en cuenta que va a suponer una rebaja; en el porcentaje que se estime para cada uno de los conductores en las indemnizaciones que vayan a percibir respectivamente. Es decir que, si por ejemplo, se establece que nuestra culpa es del 30% y la del contrario del 70%, nuestra indemnización será el 70% de lo reclamado y la del contrario el 30% de lo valorado. Si se entiende que la culpa es compartida de modo igualitario, se rebajarán ambas a la mitad.
Si el perjudicado es ocupante de nuestro vehículo, deberán pagar la indemnización la Compañía de Responsabilidad Civil de nuestro vehículo y la que cubra la Responsabilidad Civil del contrario en el tanto por ciento que se determine amistosa o judicialmente.ACCIDENTE TRÁFICO CONCURRENCIA DE CULPA
Mencionar el Anexo de la LRCSVM, por el que se establece el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación y en concreto en el apartado primero 7º, donde se dice que son elementos correctores de disminución en todas las indemnizaciones, incluso en los gastos de asistencia médica y hospitalaria y de entierro y funeral, la concurrencia de la propia víctima en la producción del accidente o en la agravación de sus consecuencias.
En cuanto a la aplicación práctica de la apreciación de concurrencia de culpas, debemos tener en cuenta que va a suponer una rebaja; en el porcentaje que se estime para cada uno de los conductores en las indemnizaciones que vayan a percibir respectivamente. Es decir que, si por ejemplo, se establece que nuestra culpa es del 30% y la del contrario del 70%, nuestra indemnización será el 70% de lo reclamado y la del contrario el 30% de lo valorado. Si se entiende que la culpa es compartida de modo igualitario, se rebajarán ambas a la mitad.
Si el perjudicado es ocupante de nuestro vehículo, deberán pagar la indemnización la Compañía de Responsabilidad Civil de nuestro vehículo y la que cubra la Responsabilidad Civil del contrario en el tanto por ciento que se determine amistosa o judicialmente.