Artículo informativo sobre la campaña de la renta
En el artículo de hoy vamos a tratar el tema de la campaña de la renta 2020/2021, que arrancó el pasado 7 de abril. Pues bien, posiblemente, muchos de vosotros, compartáis dudas como, ¿estoy
Como sabemos, el IRPF es un impuesto periódico que se paga todos los años y que grava la renta obtenida durante un año por persona física. Hay que recordar que, si no la presentas, no podrás beneficiarte de ninguna de las deducciones y desgravaciones previstas en la legislación. En cambio, no todos están obligados a presentar la declaración de este impuesto, solamente en los siguientes casos.
Por una parte, como regla general, tienen que presentarla todos los trabajadores que hayan obtenido en 2020 rendimientos íntegros del trabajo superiores a 22.000€ anuales, siendo de un único pagador. En cambio, en el caso de dos o más pagadores, deberán presentarla quienes obtengan unos rendimientos íntegros del trabajo superiores a 14.000 € anuales, salvo que la suma del segundo pagador y siguientes, no supere en conjunto los 1.500 € y sus únicos rendimientos consistan en pensiones de la Seguridad Social y prestaciones pasivas, en cuyo caso el límite será 22.000 €.
Por otra parte, si tus rendimientos del ahorro superan los 1600 €, también estarás obligado. En esta cuantía se incluyen los rendimientos del capital mobiliario y las ganancias y pérdidas patrimoniales.
Por último, cuando se obtenga en conjunto, más de 1.000 euros de rentas inmobiliarias imputadas, de subvenciones para adquisición de viviendas de protección oficial, de rendimientos de letras del tesoro y otros títulos de deuda pública o de otras ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas. Sin olvidar a los titulares del ingreso mínimo vital. Sin embargo, no estarán obligados aquellos contribuyentes que hayan obtenido rentas menores de 1.000 € o pérdidas patrimoniales inferiores a 500€.
En cuanto a periodo y plazos, podemos decir que el periodo normal para presentar la declaración del año anterior, es decir, del ejercicio cerrado, son los meses de mayo y junio.
La Agencia Tributaria ha establecido un plazo para presentarla, que como hemos dicho al inicio del artículo, este año comenzó el 7 abril, para hacerlo de forma telemática. En cambio, las declaraciones por vía telefónica se iniciarán el jueves 6 de mayo; y el miércoles 2 de junio, la atención presencial en las oficinas de la Agencia para las personas que hayan solicitado cita previa. Finalizando el plazo, el viernes 25 de junio será la fecha límite para la domiciliación bancaria de las declaraciones de la renta con resultado a ingresar y la campaña concluirá oficialmente el miércoles 30 de junio.
Pero, ¿qué sucede si no he presentado la deducción del IRPF en el plazo correspondiente? Pese a ser la declaración obligatoria y a que hay un plazo estipulado para dicha gestión, podrás hacerlo fuera de él con una serie de sanciones. Sin embargo, las consecuencias serán distintas dependiendo de si el resultado que se obtenga en la declaración, resulta a pagar o a devolver. Si el resultado ha salido a pagar, la sanción por entregarla fuera de plazo será mayor y aumentará si Hacienda tiene que avisarte.
A través de internet, nos han ido facilitando el procedimiento. Por ejemplo, existe una app de la Agencia Tributaria donde podemos acceder a servicios, realizar trámites sin complicaciones y presentar la declaración desde el mismo móvil. Además, con internet, podemos acceder a Renta Web, que es un servicio de ayuda para tramitar y presentarla.
No olvidar que este año de pandemia hay que ir con ojo, ya que la irregularidad de las actividades afectó a gran parte de los ingresos, sobre todo, repletos de ERTES, gastos de teletrabajo, tributaciones de despidos, ingresos procedentes de la vivienda en alquiler o la difícil situación de los autónomos.
Por último, subrayar que si, tras leernos, les queda alguna pregunta pendiente y no resuelta, no duden en ponerse en contacto con Bufete Moyano para despejarla lo más claro posible.