¿Cuándo tengo derecho a asistencia jurídica gratuita?
Todo ciudadano que se vea obligado a litigar tiene derecho a obtener la asistencia jurídica que precise.
La asistencia jurídica es un derecho constitucional, por lo que el Estado provee de la misma a quienes carezcan de los medios económicos necesarios para litigar.
Como norma general, se proveerá de asistencia jurídica gratuita, independientemente de su nivel de ingresos, a quienes:
- Sean víctimas de violencia de género, terrorismo o trata de seres humanos; en aquellos procesos que tengan relación con su condición de víctimas.
- Sean víctimas de un accidente con secuelas permanentes que le impidan el ejercicio de su actividad profesional; en el procedimiento de reclamación de la indemnización por tales daños.
- En los procedimientos laborales, los trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social.
En el resto de supuestos, la concesión de la asistencia jurídica gratuita dependerá del nivel de ingresos del solicitante y del número de ocupantes de su unidad familiar.
Para el establecimiento del límite económico se tendrá en cuenta el IPREM publicado para el año en curso, que puede consultarse en este enlace.
En el supuesto de personas que no se encuentran integradas en una unidad familiar, esto es, solteros, divorciados sin hijos, etc., su nivel de ingresos no podrá superar dos vecesel IPREM.
Por tanto, teniendo en cuenta que el IPREM para el año 2018 es de 537,84€/mes, no podrán superar unos ingresos mensuales de 1.75,68€.
En el caso de personas integradas en una unidad familiar, para la concesión de la asistencia jurídica gratuita se tendrán en cuenta los ingresos del conjunto de dicha unidad familiar. Es decir, los ingresos que perciban todos los integrantes de la familia.
Si el solicitante se encuentra en una unidad familiar de hasta tres miembros, el conjunto de ingresos no podrá superar dos veces y mediael IPREM.
Así, en el año 2018 el límite queda establecido en 1.344,60€/mes.
Los ingresos de una unidad familiar de cuatro o más miembrosno podrán superar tres vecesel IPREM.
Por consiguiente, para el año 2018 el límite es de 1.613,52€/mes.
En caso de dudas, el Consejo General de la Abogacía Española pone a disposición de los ciudadanos una calculadora que puede servir de orientación a la hora de valorar si nos encontramos o no dentro de los márgenes económicos legales.