Declarada la nulidad de la cláusula "suelo" en España
Durante la década comprendida entre 1997 y 2007 (burbuja inmobiliaria), la mayoría de las hipotecas suscritas en España ...
Durante la década comprendida entre 1997 y 2007 (burbuja inmobiliaria), la mayoría de las hipotecas suscritas en España tenía un tipo de interés variable (compuesto por un diferencial de Euribor a tasa fija establecida por el banco), pero en muchos casos el mismo banco impuso en el contrato un tipo de interés mínimo que fué pagado por el comprador de la "propiedad".
Se pagaba también si el interés que resultase de la suma entre el Euribor y el diferencial fuese menor. Es decir, incluso si la hipoteca fue tomada a interés variable (podría subir o bajar) sin tener en cuenta, los bancos impusieron esta cláusula, lo que limitaba la pérdida o la depreciación real en caso de quiebre.
En la corte "Mercantil" número 11 de Madrid, el Magistrado Carmen González dictó sentencia de anulación de las cláusulas suelo por falta de transparencia y por lo tanto "ilegal" y ordenó a 40 bancos devolver a los hipotecados los cobros indebidamente solicitados, establecio como fecha de inicio retroactiva el 9 de mayo de 2013 al 31 de diciembre de 2015. En el año 2013, la Corte Suprema declaró la nulidad de las cláusulas suelo en caso de que las instituciones bancarias no hubiesen informado suficientemente y claramente a los clientes que en el caso de descenso de la tasa de Euribor más el límite, el préstamo estaría sujeto a un interés fijo.
Los cálculos de la cifra ha restituir por parte de las instituciones bancarias es de unos 5.269 millones de euros.
Se estima que el impacto sobre los ingresos futuros, teniendo en cuenta lo que podría lograrse mediante la protección de la cláusula, el período actual podría deprimir el crecimiento de los intereses y que esta situación podría durar hasta el 2019. Se calcula que en 2016 la pérdida de la ganancia sería de 2.180 millones de dólares que podría elevarse a 6.202 millones de euros destinados al período de 2016-2019.