El delito de daños tras la reforma 1/2015 del Código Penal
El delito de daños protege el derecho de propiedad ajena estando castigado el tipo básico en el Código Penal con pena de multa de seis a veinticuatro meses.
El delito de daños tras la reforma del Código Penal de 2015 quedo configurado y penado de la siguiente forma:
1.- Tipo básico (articulo 263.1 Código Penal):
"El que causare daños en propiedad ajena no comprendidos en otros títulos de este Código, será castigado con MULTA de 6 a 24 MESES, atendidas la condición económica de la víctima y la cuantía del daño".
2.- Tipo agravado (artículo 263.2 Código Penal):
"Será castigado con la pena de PRISIÓN de 1 a 3 AÑOS y MULTA de 12 a 24 MESES el que causare daños expresados en el apartado anterior, si concurriere alguno de los supuestos siguientes:
1.º Que se realicen para impedir el libre ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, bien se cometiere el delito contra funcionarios públicos, bien contra particulares que, como testigos o de cualquier otra manera, hayan contribuido o puedan contribuir a la ejecución o aplicación de las Leyes o disposiciones generales.
2.º Que se cause por cualquier medio, infección o contagio de ganado.
3.º Que se empleen sustancias venenosas o corrosivas.
4.º Que afecten a bienes de dominio o uso público o comunal.
5.º Que arruinen al perjudicado o se le coloque en grave situación económica.
6.º Se hayan ocasionado daños de especial gravedad o afectado a los intereses generales."
2.-Tipo atenuado o delito leve de daños (artículo 263.1 Código Penal):
Si la cuantía del daño causado no excediere de 400 euros, se impondrá una pena de MULTA de 1 a 3 MESES.
El delito de daños es un delito de resultado y como norma general requiere un animo de dañar, y aunque no sea directamente los jueces aceptan la comisión por dolo eventual, es decir, que el sujeto activo podía prever la posibilidad de causar ese daño. La punición por imprudencia solo se prevé cuando la cuantía de los daños exceda de de 80.000 euros, conforme el artículo 267 del Código Penal.
El importe de los daños es vital para poder encajar los hechos enjuiciados como delito básico, leve o agravado de daños. La valoración de los daños debe practicarse pericialmente. En el delito de daños ha de cuantificarse como valor el de la cosa sin impuestos ni mano de obra. Estas son partidas que importan para la responsabilidad civil, como reparación total del perjuicio, pero no para la evaluación del daño como destrucción de la cosa.
En todo caso si los daños causados, no exceden de los 400€, sin contar la partida de impuestos y mano de obra.
En este sentido, traemos a colación la SAPB (sección 2ª), del 10 de diciembre de 2012 donde la Sala condena por un delito de daños con los siguientes argumentos;
"A la vista de la prueba practicada el Tribunal no puede compartir el criterio del Juzgador a la hora de calificar los hechos probados -que no discute la parte apelante- como una mera falta de daños pues si bien es lógico entender que no existía dolo directo de causar daños en la cerradura éstos, cuyo importe excede de los 400 euros según pericial que no se discute, le son imputables en concepto de dolo eventual pues responde a las reglas normales de experiencia el que el fuego pueda deteriorar el sistema electrónico de la cerradura de una puerta y aceptó dicha posibilidad, aunque no la buscara directamente, al quemar determinadas prendas que suponían la dilatación de dicha cerradura -lo que se acepta como probado- de forma que dicha cerradura resultaba inservible no permitiendo la apertura de la puerta razón por la cual tuvieron que forzarla.Se declara igualmente probado, dentro de los diversos conceptos que integran los daños causados, que la mera reposición de la cerradura, incluso sin tener en cuenta la mano de obra necesaria para su cambio, asciende a 500 euros de forma que, sin necesidad de acudir a otros conceptos, se cumple integramente el tipo del delito de daños por el que venía siendo acusada".