La abusividad en la contratación de funcionarios interinos
El Tribunal Supremo declara la nulo el cese de los funcionarios interinos contratados de manera abusiva!
Hace menos de 24 horas, el Tribunal Supremo ha declarado nulo el cese del personal interino por considerar "abusiva" la utilización de contratos de duración determinada, obligando a la Administración Pública a mantener a los afectados en sus puestos y abonar todas las retribuciones no pagadas hasta que se cumpla con la normativa.
Los funcionarios interinos son aquellos nombrados para el desempeño de funciones propias de los funcionarios de carrera, cuando sea necesario y urgente:
- a)Porque existan plazas vacantes y estas no puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera.
- b)Para la sustitución transitoria de los titulares.
- c)Para la ejecución de programas de carácter temporal, con una duración máxima de tres años, ampliables hasta doce meses más.
- d)Por el exceso o acumulación de tareas, siempre por el plazo máximo de seis meses en un periodo de doce.
La finalización de la designación, establece la ley que, se realizará, además de por la renuncia a la condición de funcionario, la pérdida de la nacionalidad, la jubilación, la imposición de sanción disciplinaria firme de separación del servicio o la penal principal o accesoria de inhabilitación firme para el cargo público que estuviere desempeñando; por finalización de la causa que dio lugar al nombramiento; siendo el elemento común de todas las circunstancias enumeradas, la temporalidad.
Dicha categoría difiere en varios aspectos de la de personal eventual, siendo aquellos que sólo realizan funciones expresamente calificadas como se confianza o asesoramiento especial, retribuido con cargo a los créditos presupuestos consignados al efecto, previo nombramiento y con carácter no permanente. Los órganos de gobierno son los que determinarán el número máximo de este tipo de personal, y tanto el nombramiento como el cese es libre, teniendo lugar este último, en todo caso, cuando se produzca el de la autoridad a la que se preste la función de asesoramiento.
Conforme lo manifestado, el Alto Tribunal, ha seguido la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea, acordando que no se puede convertir al personal interino o eventual en personal indefinido no fijo, por no ser este de aplicación.
La idea de "indefinido no fijo" tiene origen jurisprudencial a fin de responder a las situaciones en las que las Administraciones Públicas suscribían contratos temporales en fraude de ley. Así las cosas, el Tribunal Supremo aporta luz manifestando que el carácter indefinido del contrato implica desde una perspectiva temporal que este no está sometido a un término; lo que no da lugar a que el trabajador consolide, sin superar los procedimientos de selección establecidos para ello, una condición de fijeza en la plantilla, lo cual sería del todo incompatible con las normas legales sobre selección del personal fijo en las Administraciones Públicas.
Concluyendo lo manifestado, entiende el Alto Tribunal que la abusividad deviene de la subsistencia y continuación de las relaciones de empleo cuando ha cesado la circunstancia que dio lugar a la elección del interino, toda vez que este debe nombrase para los fines que dispone la ley y su cese deberá tener lugar cuando desaparezca las circunstancias que motivó la designación. Por ello, en el supuesto de que las funciones a realizar sean otras, se deberá proceder al nombramiento que corresponda y no encuadrarlo o extender en el tiempo el precario mantenimiento en categorías que no le corresponden.