La intervención del abogado en los juicios por delito leve
La intervención del abogado en los juicios por delito leve, anteriormente denominadas faltas, no es obligatoria ni tampoco lo es en los recursos de apelación contra dichas sentencias.
La intervención del abogado en los juicios por delito leve, anteriormente denominadas faltas, no es obligatoria ni tampoco lo es en los recursos de apelación contra dichas sentencias.
Al no ser preceptiva la presencia del abogado, las partes pueden comparecer por sí mismas y ejercer la acusación y la defensa sin asistencia letrada. La Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que la intervención del abogado en los juicios por delitos leves no es obligatoria, salvo que dicho delito lleve aparejado una pena de multa cuyo límite máximo sea de al menos 6 meses. Asimismo, la normativa no exige la comparecencia de los sujetos representados por procuradores.
No obstante, no es recomendable asistir a un juicio sin abogado ya que casi en la totalidad de audiencias los sujetos comparecen asesorados y defendidos por sus abogados. Esto se debe a que una persona lega en Derecho no sabe manejarse en el juicio y acude a la ayuda de un profesional para que sus intereses estén mejor defendidos y protegidos.
Cabe destacar que si el denunciado por un delito leve solicita la asistencia letrada de un abogado del turno de oficio, el Juzgado suele acordar el nombramiento a través del Colegio de Abogados correspondiente, cuando los ingresos económicos se encuentran contenidos en los límites para la concesión de la justicia gratuita.
Como es lógico, al no ser necesaria la intervención del abogado en los juicios por delitos leves tampoco lo es en los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por delitos leves. Los sujetos podrán interponer o impugnar el recurso de apelación sin la representación del procurador ni tampoco la asistencia letrada de un abogado. Sin embargo, en caso de que intervenga el letrado durante la tramitación del recurso de apelación, el mismo carecerá de representación procesal y el recurso deberá estar suscrito tanto por el letrado como por el cliente, excepto si se contratan los servicios de un procurador (SAP de Gerona, Sec. 3ª, de 23 de febrero de 2010).
Desde RH Abogados aconsejamos a nuestros clientes siempre contar con la asistencia letrada ya que los abogados son conocedores del Derecho y podrán aportar un valor añadido en la defensa de sus intereses.