¿Para qué sirve el Senado?
Hoy dedicamos nuestro artículo a la sección de Vocabulario Jurídico, y en concreto, trataremos una institución realmente desconocida para la sociedad en general hasta hace unas semanas.
El Senado está regulado en la Constitución Española, en su Título III,como parte de las Cortes Generales junto al Congreso de los Diputados. Entre ambos órganos se encargan del ejercicio de la potestad legislativa del Estado, la aprobación de sus Presupuestos, controlar la acción del Gobierno y cualquier otra competencia que les atribuya la Constitución.
La composición del mismo está regulada de forma muy concreta en el artículo 69 que, a grandes rasgos,establece que la mayor parte de los Senadores (208) se elegirán directamente por la población, a razón de cuatro por provincia. No obstante, en las provincias insulares, cada isla o agrupación de ellas constituye una circunscripción a efectos de elección, correspondiendo elegir tres Senadores a cada una de las islas mayores (Gran Canaria, Mallorca y Tenerife) y uno a cada una de las restantes islas (Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma). Las poblaciones de Ceuta y Melilla eligen cada una de ellas dos Senadores. Los electores pueden dar su voto a un máximo de tres candidatos en las circunscripciones provinciales, dos en Gran Canaria, Mallorca, Tenerife, Ceuta y Melilla y uno en las restantes circunscripciones insulares. Obtienen escaño los que alcancen el mayor número de votos. La otra parte de los Senadores (58) se designa por los Parlamentos autonómicos en función de su población, a razón de un Senador y otro más por cada millón de habitantes de su respectivo territorio, debiendo asegurar, en todo caso, la adecuada representación proporcional. Por tanto, en la actualidad el Senado cuenta con un total de 266 miembros.
Dicho todo esto, ¿cuál es la importancia del Senado en nuestro actual modelo de Estado? Pues el hecho de que se desconozca sistemáticamente no debe hacernos caer en el error de pensar que no sirve para nada. Sus funciones son compartidas con el Congreso de los Diputados, y cómo hemos adelantado más arriba, se trata de funciones legislativas, presupuestarias, autorización de tratados internacionales, control e impulso del Gobierno, integración territorial y elección de otros órganos, como algunos de los magistrados del Tribunal Constitucional, algunos de los vocales del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal de Cuentas, o el Defensor del Pueblo, entre otros.
En cuanto a la función legislativa, sus funciones se circunscriben a la deliberación sobre textos ya aprobados por el Congreso, teóricamente tienen el poder de aportar enmiendas o de oponer su veto, pero el veto puede superarse con la mayoría absoluta del Congreso, o mayoría simple transcurridos dos meses, y las enmiendas se puede aceptar o no por mayoría simple.
Su función en cuanto a los presupuestos es muy similar a la legislativa, sólo que en este caso el texto se presenta por parte del Gobierno, y no del Congreso completo.
Para la autorización de tratados, los mismos son primeramente rubricados por el Gobierno, pero luego deben de ratificarse por el Congreso y el Senado, y ambas deben estar de acuerdo, sólo en caso de desacuerdo, puede el Congreso decidir por mayoría absoluta.
La función de control político es, probablemente, una de las más importantes, pues tanto el Senado como el Congreso, ejercen un control del Gobierno para que éste no actúe a su antojo y sienta la presión del resto de los representantes sociales. El ejercicio de esta función se realiza mediante técnicas como las preguntas, las interpelaciones, las mociones, los debates, las comparecencias o las Comisiones de investigación, entre otras.
Sin embargo, la función en la que mayor peso tiene esta Cámara, frente a la de los Diputados, en precisamente aquella para la integración territorial. Básicamente en situaciones como las de autorización de acuerdos de cooperación entre las Comunidades Autónomas; dotación, distribución y regulación del Fondo de Compensación Interterritorial; apreciación de la necesidad de dictar leyes de armonización de las disposiciones normativas de las diferentes Comunidades Autónomas; autorización para proceder a la disolución de los órganos de las corporaciones locales en el supuesto de gestión gravemente dañosa para los intereses generales, que suponga un incumplimiento de sus obligaciones constitucionales;y por último, y su función más conocida (y polémica) en la actualidad, la adopción de medidas para obligar a las Comunidades Autónomas al cumplimiento forzoso de sus obligaciones constitucionales y legales o prevenir su actuación cuando atente gravemente contra el interés general de España, o más conocido como artículo 155.