Protocolo del control de alcoholemia
El art. 379 del Código Penal establece la condena penal por alcoholemia en la conducción. Dicho precepto dispone que aquella persona que diese una tasa de alcohol de en aire espirado.
El art. 379 del Código Penal establece la condena penal por alcoholemia en la conducción. Dicho precepto dispone que aquella persona que diese una tasa de alcohol de en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro, será condenado a una pena de prisión de 3 a 6 meses o con la de multa de 6 a 12 meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en cualquier caso, con la de retirada del permiso de conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a un año y hasta cuatro años.
Puntos necesarios que debe tener claros por si es requerido por la autoridad para someterse a un control de alcoholemia.
Límites y sanciones
Se considera infracción administrativa muy grave superar en 0.5 gramos de alcohol por litro en sangre o en 0.25 miligramos de alcohol por aire espirado y la pena es de entre 300 y 600 euros, retirada de entre 4 y 6 puntos y 1 mes de permiso de conducir.
En caso de conductores nóveles y profesionales, las tasas se reducen a 0.15 y 0.30.
Se considera delito penal cuando se supera la tasa de alcohol en 1.2 gramos por litro en sangre o 0.60 miligramos por litro de aire espirado y tiene pena de prisión de entre 3 y 6 meses o multa de entre 6 y 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad de entre 30 y 90 días y retirada de carné de entre 1 y 4 años.
Si el conductor se niega a hacerse la prueba puede considerarse delito penal y será sancionado con la pena de prisión de entre 6 meses y 1 año, multa de entre 6 a 12 meses, trabajos en beneficio de la comunidad de entre 30 y 90 días y retirada del carné de entre 1 y 4 años.
Derechos a la hora de iniciar el protocolo
Estos son:
- El agente debe informarle de todos los procedimientos que va a realizar y de cómo se van a desarrollar.
- Debe informarle de sus derechos antes de realizar la prueba.
- Puede solicitar la documentación del etilómetro y comprobar si está homologado, que ha pasado controles y revisiones y el agente está obligado a facilitarte toda la información.
- Tiene derecho a efectuar alegaciones si no está de acuerdo con la manera en que se ha desarrollado el procedimiento
- Cualquier incumplimiento de sus derechos puede ser utilizado ante el juez como prueba o a la hora de recurrir una multa.
Obligaciones
Resulta obligatorio someterse a las pruebas de alcoholemia, ya que la negativa podría suponer la condena por un delito de desobediencia.
Protocolo a seguir:
- El agente solicita la prueba.
- Si el resultado es positivo, se realizará una segunda prueba con un transcurso de 10 minutos entre una y otra. Si no se cumple este intervalo de tiempo, la prueba se considerará no válida.
- Si no esta de acuerdo con el resultado de la segunda prueba, siempre puede solicitar un análisis de sangre u orina, que se realizará en el hospital en presencia de los agentes. Si el resultado es negativo, la jefatura de tráfico correrá con los gastos y si es positivo, los pagará el conductor.
- Si el resultado es positivo los agentes procederán a la sanción administrativa o en caso de que el resultado implique delito penal a la detención del conductor e inmovilización del vehículo.
- Siempre que no esté de acuerdo cómo se ha desarrollado el procedimiento puede hacer alegaciones.
- En caso de resultado positivo el agente podrá inmovilizar el vehículo o si hay una segunda persona que no muestra síntomas de embriaguez, permitir que ésta lo conduzca.
- Si el vehículo es inmovilizado, los gastos de traslado, grúa, depósito y demás gastos que pueda ocasionar serán abonados por el conductor.
- Traslado a comisaría: Si el agente lo considera necesario se le trasladará a la comisaría para prestarle declaración en presencia de un abogado.
Ayer cuando fui a recoger a mi hija al trabajo como todos los días me topé con un control. Me sometieron a la prueba de alcoholemia. Como no estaba claro me dijeron que tenía que pasar otra prueba. Me dirigí a la furgoneta donde había un agente, me dijo que entrara y al entrar me golpee con la parte superior del bastidor de la puerta dejándome KO. Tengo parte de lesiones. No entiendo como un operativo de prevención te provoca un accidente por alturas no homologadas y lo que es más no les importa si te has lastimado o no. Has dado positivo y eres un apestado. Cabe destacar que la furgoneta se hallaba en la oscuridad y que en la puerta no había ninguna señal luminosa.
Que pasaria si un efectivo policial interviene un vehículo sin haber cometido ninguna infracción y solicita al conductor la documentación de él y la del vehículo, por identidad de persona y de vehículo y una vez presentada toda la documentación en regla, el agente le dice al conductor que le sople la cara?. Y el conductor consciente de no haber ingerido alcohol le dice al agente policial de tránsito que no puede soplarle el rostro para determinar si a ingerido alcohol; y que en todo caso le facilite un alcoholímetro o que lo invita a subir al auto para ir a la comisaría o a sanidad policial para que se le haga dicha prueba, por cuanto el agente no está cumpliendo con el protocolo o faltando a la prueba sin contar o portar el alcoholímetro correspondiente para de esa manera saber si hay ingesta de alcohol. Y el policía desiste de ir a la costaría o sanidad policial y deja continuar la marcha del vehículo y conductor. La pregunta es la siguiente: a cometido alguna falta administrativa el agente de tránsito?? Teniendo en cuenta que en el momento de la intervención no existía ningún operativo de alcoholemia y menos la presencia de ningún fiscal. De antemano, muchas gracias por la respuesta.