ROBO Y ROBO CON FUERZA
1º.- Por un lado, la fuerza ha de emplearse para acceder o abandonar el lugar donde se encuentren las cosas. 2º.- Por el otro, las modalidades
1º.- Por un lado, la fuerza ha de emplearse para acceder o abandonar el lugar donde se encuentren las cosas.
2º.- Por el otro, las modalidades de fuerza son, únicamente, las recogidas en el artículo 238 Código Penal y penado con hasta 5 años, que son:
- Escalamiento.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- Uso de llaves falsas. Se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Agravante del delito y supuestos:
- Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
Cuando se trate de cosas de primera necesidad.
Cuando sea un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento.
- Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
- Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.
- Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.
- 1º.- Por un lado, la fuerza ha de emplearse para acceder o abandonar el lugar donde se encuentren las cosas.2º.- Por el otro, las modalidades de fuerza son, únicamente, las recogidas en el artículo 238 Código Penal y penado con hasta 5 años, que son:
- Escalamiento.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- Uso de llaves falsas. Se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
- Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
- Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
- Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.
- Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.
1º.- Por un lado, la fuerza ha de emplearse para acceder o abandonar el lugar donde se encuentren las cosas.
2º.- Por el otro, las modalidades de fuerza son, únicamente, las recogidas en el artículo 238 Código Penal y penado con hasta 5 años, que son:
- Escalamiento.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, arcas u otra clase de muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves para sustraer su contenido, sea en el lugar del robo o fuera del mismo.
- Uso de llaves falsas. Se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar.
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
Agravante del delito y supuestos:
- Cuando se sustraigan cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
Cuando se trate de cosas de primera necesidad.
Cuando sea un servicio público, siempre que la sustracción ocasionare un grave quebranto a éste o una situación de desabastecimiento.
- Cuando revista especial gravedad, atendiendo al valor de los efectos sustraídos, o se produjeren perjuicios de especial consideración.
- Cuando ponga a la víctima o a su familia en grave situación económica o se haya realizado abusando de las circunstancias personales de la víctima.
- Cuando se utilice a menores de catorce años para la comisión del delito.
- Cuando el robo se cometa en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias.