SOBRE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Comentario sobre las horas extraordinarias tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, sobre el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras
RETRIBUCION DE LAS HORAS EXTRAORDINARIAS
Tras la entrada en vigor del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19, creemos conveniente refrescar algunos conceptos relativos a las horas extraordinarias |
Las horas extraordinarias se pueden abonar o compensarán con descanso que deberá llevarse a cabo dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, según se acuerde ya sea por pacto individual con el trabajador o mediante convenio colectivo, según establece el artículo 35.1 del Estatuto de los Trabajadores, (ET), en ausencia de pacto, se entiende que deben ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización, según dejó claro la Sentencia del TS, Sala de lo Social, de 22/10/2013
En cuanto a su cuantía, nunca puede ser menor al valor de las horas ordinarias y estará sujeta a una cotización adicional, que no será computable a efectos de determinar la base reguladora de las prestaciones, importe que debe prevalecer sobre lo establecido en Convenio Colectivo o pacto individual.
Cuando se paguen en dinero, el cálculo de horas extras para su precio debe hacerse con un recargo del 75% sobre el valor de la hora ordinaria de trabajo.
Para ello, bastará con multiplicar la hora de trabajo ordinaria por 1.75, (1 de la hora ordinaria y 0.75 del recargo adicional del 75%). Así lo establece el Real Decreto 2001/1983 (art. 40): "Cada hora de trabajo efectivo que se realice sobre la duración máxima de la semana ordinaria de trabajo establecida legal o convencionalmente, se abonará con el incremento que se fije en convenio colectivo o contrato individual. El incremento no será inferior al 75 por 100 sobre el salario que correspondería a cada hora ordinaria salvo lo previsto en la regulación del trabajo en el mar".
Debemos tener presente que la firma de finiquito en acto de conciliación por despido con saldo y finiquito no es obstáculo para la reclamación de cantidades en concepto de horas extraordinarias (STSJ de Castilla La Mancha de 28 de mayo de 2.002).