SUSPENSIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN
En ocasiones, cuando el Juez dicta una Sentencia con pena privativa de libertad, también tiene la facultad para suspender el cumplimiento de la pena si se cumplen una serie de requisitos.
Al ser el Juez quien valora la suspensión, aunque se cumplan los requisitos, podrá acordar o no esta suspensión (lo habitual es que se acuerde), aunque en caso de que no la suspenda tendrá que motivarlo. Existen tres tipos de requisitos para acordar esta suspensión:
1. REQUISITOS SUBJETIVOS. El Juez valorará las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes penales, su conducta posterior a la comisión del delito, su esfuerzo para reparar el daño provocado, sus circunstancias familiares o sociales, y los efectos que pueda provocar la suspensión de la pena en general.
2. REQUISITOS OBJETIVOS. Son condiciones necesarias para que se suspensa la pena: se haya delinquido por primera vez (no se tendrán en cuenta ni los delitos imprudentes, ni los delitos leves, ni los antecedentes penales que hayan sido cancelados), la pena o la suma de las penas no sea superior a DOS AÑOS, y que se hayan satisfecho las responsabilidades civiles (se entiende cumplido este requisito si se atiende de acuerdo a la capacidad económica del penado).
3. REQUISITOS TEMPORALES. El Juez decidirá sobre el plazo de suspensión, durante el cual el penado NO PODRÁ cometer un nuevo delito. Si pese a la suspensión comete un nuevo delito, se levantará la suspensión y tendrá que cumplir la pena a la que se le condenó, además de la nueva pena que se le imponga por la comisión del nuevo delito.
SUSPENSIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA EN SUPUESTOS ESPECIALES:
1. Penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia al consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas:
a) En estos casos, el juez o tribunal podrá acordar la suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad no superiores a 5 años de los penados que hubiesen cometido el hecho delictivo a causa de su dependencia a dichas sustancias, siempre que se certifique suficientemente, por centro o servicio público o privado debidamente acreditado u homologado, que el condenado se encuentra deshabituado o sometido a tratamiento para tal fin en el momento de decidir sobre la suspensión.
b) Se condicionará la suspensión de la ejecución de la pena a que no abandone el tratamiento hasta su finalización. No se entenderán abandono las recaídas en el tratamiento si estas no evidencian un abandono definitivo del tratamiento de deshabituación.
2. Penados aquejados de una enfermedad muy grave con padecimientos incurables:
Los jueces y tribunales podrán otorgar la suspensión de cualquier pena impuesta sin sujeción a requisito alguno, salvo que en el momento de la comisión del delito tuviera ya otra pena suspendida por el mismo motivo.