¿Qué derechos tengo como trabajador en día de elecciones?

El próximo jueves 21 de diciembre se celebran elecciones en Catalunya. Analicemos las implicaciones laborales de que los comicios se realicen en día laboral.

18 DIC 2017 · Lectura: min.
¿Qué derechos tengo como trabajador en día de elecciones?

Estamos acostumbrados a celebrar el día de elecciones en domingo, que suele ser festivo para todo el mundo, y por tanto no presenta mayores problemas para ir a depositar nuestro voto en las urnas o para cumplir con nuestro deber de ser parte de la mesa electoral.

Sin embargo, las circunstancias especiales en las que se ha visto envuelta la vida política en Cataluña, han hecho que este jueves sea día de elecciones. Por ello, hoy vamos a aprovechar para hablar sobre qué opciones son las que tenemos cuando esto sucede, y nos toca ir a votar un día que es laborable.

Con objeto de regular el desarrollo de las elecciones, el pasado 3 de noviembre se publicó en el BOE el Real Decreto 953/2017, de 31 de octubre, por el que se dictan normas complementarias para la realización de las elecciones al Parlamento de Cataluña 2017. En las mismas, además de otras cuestiones, se solventan precisamente las que hoy nos atañen, ¿cómo poder cumplir con nuestro deber de elegir a nuestros representantes políticos en un día laborable?

Pues, para empezar, este Real Decreto dispone los permisos laborales que corresponderán a los trabajadores. En el caso de que el día de las elecciones el trabajador no esté de vacaciones o goce de cualquier otro permiso laboral, la empresa está obligada a otorgarle un permiso retribuido (pagado) y no recuperable que será de hasta cuatro horas, según la jornada laboral que le corresponda. En el caso de aquellos trabajadores que hayan resultado elegidos como miembros de las mesas electorales, o como interventores, tendrán derecho a disfrutar de un permiso, igualmente retribuido y no recuperable, no sólo durante toda la jornada laboral del día de las elecciones, sino también de las cinco primeras horas de la jornada laboral del viernes. Para el caso de los trabajadores que sean apoderados, sólo disfrutarán del derecho al permiso durante la jornada laboral del día de elecciones, no así el día posterior.

Nunca debemos olvidar que el derecho a elegir a nuestros representantes políticos es un derecho fundamental reconocido en la propia Constitución Española, en su artículo 23.1, por lo que el empresario no puede negarse a facilitarnos la ejecución del mismo de acuerdo a las condiciones de las que hemos hablado más arriba, ya que este incumplimiento podría ser demandado ante un juez laboral.Eso sí, tampoco debemos de ser unos irresponsables y tomarnos todo al pie de la letra, exigiendo al empresario un permiso de cuatro horas para ir a votar, en aquellos casos en los que esto sea claramente excesivo, pues para nada está protegido el querer aprovecharse de la situación para tener un día más de vacaciones a costa de algo tan importante como la elección de nuestros representantes. Por ejemplo, imaginemos una persona que trabaja a media jornada, de ocho a doce de la mañana, y que vive en un pueblo pequeño en el que ir a votar no le va a llevar más de media hora. Pues esa persona debe de ser consciente de que no puede exigir tener las cuatro horas de permiso, que sería básicamente toda su jornada laboral de ese día, cuando realmente con media hora tiene suficiente.

Desde aquí, deseo a todos un buen día de elecciones y que todos y cada uno de los ciudadanos que participen en el proceso lo haga en conciencia.

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