Vicios Ocultos en la compraventa de Vehículos o Viviendas
Has comprado un vehículo o una vivienda y han surgido problemas con posterioridad que no se te habían informado por el vendedor. ! Puedes reclamar ¡
Los vicios ocultos son defectos del bien que no se han comunicado al comprador. Y que este tampoco ha sido capaz de conocer por sí mismo. No debe ser un defecto manifiesto o que se encuentre a la vista. No obstante, el carácter oculto del vicio no concurrirá en aquellos casos en que, a pesar de no encontrarse a la vista, el comprador debía conocerlo por razón de su profesión u oficio.Se trata de cuestiones que, de haberlas sabido, el comprador podría haber decidido no adquirir el bien, o lo habría hecho por un precio más bajo. Se entiende, además, que han de ser defectos preexistentes a la venta que impidan el uso normal del vehículo o de la vivienda o que lo dificulten considerablemente.
Aspectos fundamentales de la reclamación por vicios ocultos
Lo primero que hay que tener en cuenta, son cuatro aspectos fundamentales para que la reclamación por vicios ocultos pueda prosperar:
PRIMERO.- DEBE SER OCULTO; No se ha de encontrar a la vista.
Segundo. - El vicio ha de ser preexistente a la venta; el vicio ha de existir en el momento de perfeccionamiento del contrato, aunque el mismo salga a la luz con posterioridad a la celebración de este. De ahí que el comprador debe probar no sólo la existencia del vicio, sino también que existía al tiempo de la perfección del contrato ya que de no ser así el vendedor no responderá sobre el mismo.
Tercero. - El vicio ha de ser grave; se requiere que el defecto revista cierta gravedad, ya que únicamente se considerará como tal si provocan que el objeto de la compraventa devenga inútil total o parcialmente para el uso que le es propio o que disminuya en tal medida su valor.
Cuarto. - Plazo legal de 6 meses para ejercitar la acción contadosdesde que se procedió a la entrega del objeto de la compraventa. La jurisprudencia de forma unánime ha determinado que nos encontramos ante un plazo de caducidad, motivo por el cual el juez deberá apreciarlo de oficio y no podrá ser interrumpido.