Adiós tarjetas de crédito
Este artículo va dirigido para aquellas personas que se hallen inmersas en el mundo de las tarjetas de crédito y se decidan a salir de esta espiral de abusos bancarios.
Para todo aquel que haya contratado una Tarjeta Media Mark, Flexi Pago, Aurora, Tarjeta Wizink, Credimás, Cofidis y un largo etc. que lleve años y años pagando y sin embargo la deuda nunca acaba, sabed que no estáis indefensos.
Gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de Noviembre de 2.015, miles de personas están acabando con estas deudas que hasta ahora parecían interminables, e incluso los Bancos les tienen que devolver lo que han pagado de más, ya que la nulidad conlleva a la "inexistencia" del contrato, es decir, como si nunca se hubiese celebrado, por lo que, el cliente devuelve el capital que el Banco le ha prestado, y el Banco tiene que devolver todos los intereses y demás gastos, ya sean por comisiones o por seguros, etc, es decir, el Banco debe devolver cualquier cantidad que haya cobrado al consumidor por este contrato (o lo que es lo mismo, se realiza una compensación, por ejemplo si se pidieron y gastaron 1.000€ y a la fecha de la Sentencia el consumidor ha pagado al Banco 3000€, el Banco le tendrá que devolver 2.000€).
Si bien no hay unanimidad en las Audiencias Provinciales, y os preguntaréis ¿Cómo puede ser, si el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia que dice que los intereses de este tipo de créditos son abusivos?
La respuesta es simple: en primer lugar, cada contrato es un mundo y hay que analizarlo detenidamente, en segundo lugar no es Jurisprudencia, es decir, sólo hay una Sentencia del Tribunal Supremo, (la ya citada), que establece estos criterios, y por tanto no podemos hablar de Jurisprudencia (para lo que hacen falta mínimo 2 Sentencias de nuestro Alto Tribunal), asimismo no hay ninguna Sentencia del Tribunal Supremo que unifique esta doctrina, es decir, cuando una misma Audiencia Provincial para un mismo supuesto o muy similar dicte una Sentencia favorable y otra desfavorable, o bien distintas Sentencias de distintas Audiencias Provinciales tengas distintos criterios para supuestos muy similares. Esto se debe a que los Bancos no se atreven a llegar al Supremo por temor a un pronunciamiento que les desfavorezca, y ahora mismo dependiendo de la provincia en la que se encuentren pleiteando, tienen posibilidades de obtener Sentencias favorables.
Nos encontramos en un supuesto muy similar al de las cláusulas suelo, tuvo que ser el TJUE quien dirimiera la cuestión de la retroactividad de la nulidad, ya que el Supremo, ligeramente le dio una "patada a nuestro Código Civil" al establecer que los Bancos solo deberían devolver las cantidades cobradas por cláusula suelo desde la interposición de la demanda, cuando la declaración de nulidad, como ya se ha mencionado, implica "su inexistencia" es decir, como si dicha cláusula nunca se hubiera suscrito y por tanto los efectos deben llevarse al inicio del contrato, y no ante la interposición de la demanda, no obstante, en la actualidad con el tema de los contratos tipo revolving, estamos en este "stand by" ya que el Supremo no ha unificado esta Doctrina para que todas y cada una de las Audiencias Provinciales de este país dirima con exactamente el mismo criterio.
Y pensaréis, ¿cómo un Juez no puede declarar nulo por abusivo un interés por ejemplo a un TAE del 25%? La respuesta es simple también:
1º.- Porque el Supremo no determina un límite, podría haber ahondado más y ayudar a establecer una base, a modo de ejemplo podía haber dispuesto que todo TAE contractual se podrá considerar abusivo si supera en 2 veces el TAE publicado por el Banco de España, como bien hizo con respecto a los intereses de demora.
2º.- El Banco de España, realizaba las publicaciones de los intereses medios aplicados por las entidades Bancarias para créditos al consumo de entre 1 y 5 años de duración, (como es un préstamo de este tipo, esta es la base que acoge el Tribunal Supremo en su Sentencia), no obstante, los Bancos distinguen entre préstamos al consumo como un tipo de contrato y los préstamos tipo revolving como otro distinto, aportando al Juzgado una estadística (materialmente imposible de conocer por una persona de a pie) en la que los intereses medios de las tarjetas de crédito oscilan entre un TAE entre 20 y el 30%, en base a esta estadística interna de los Bancos, estos Jueces se pasan, dicho esto desde el más profundo respecto, "por el arco del triunfo" el interés que hay que tomar como base para determinar la nulidad o no de los intereses (que es el TAE publicado por el Banco de España para préstamos al consumo de 1 a 5 años), de ahí que desde este mismo año 2.019 y para que los consumidores puedan conocer con facilidad los tipos de interés de las tarjetas de crédito, El Banco de España ha añadido un apartado concreto y específico para los intereses de las Tarjetas de Crédito. No obstante, entiendo que con independencia de las estadísticas que se publiquen, no dejan de ser intereses usureros.
Pero voy a más, porque lo encuentro un sinsentido con letra mayúscula, se establece por estos Jueces la capacidad de la persona de poder conocer los tipos de interés de otros préstamos, vamos a ser realistas, un ejemplo que supongo les habrá pasado a la mayoría de los que tengan una tarjeta de crédito.
Voy a Media Markt a comprar un ordenador porque el mio se me ha roto y me hace falta uno urgente, porque si no, no puedo trabajar, y tengo 500€ en el bolsillo que los he cogido de la hucha para emergencias y no tengo más, pero veo uno de 650€ que está muchísimo mejor, y que me gusta más que el de 500€ pero claro, no tengo todo el dinero y el empleado te dice, "te lo podemos financiar para que lo pagues en cómodas cuotas", si me hace falta el ordenador no me voy a poner a decirle al empleado: "oye, espera que me voy a meter en la página del Banco de España para ver qué intereses tienen los bancos y ver qué préstamo me interesa más...." El de Media Markt te dirá :"mi banco es la Caixa, y si te financio te financio solo con ella, si quieres llevarte hoy el ordenador, te llevas el de 500€, si quieres el otro o vienes otro día con el dinero o te lo financias con mi banco."
¿Qué posibilidad hay ahí de que el consumidor decida si le interesa o no la financiación que le ofrecen? Ninguna, ¿verdad? personalmente me parece un absurdo que muchos Jueces tomen este criterio, cuando la realidad del consumidor es otra completamente distinta. Cuidado, que hay que distinguirlo de los préstamos personales, no es lo mismo decir, "quiero irme de viaje voy a pedir 2.000€ al Banco", que ahí puedes "patearte" todas las sucursales a ver cual te da unas mejores condiciones, pero ve al Carrefour y dile que quieres financiar la compra con otro Banco a ver que te dice...
No obstante los Jueces tienen libertad de criterio, y al final son ellos los que deciden, a mi parecer erróneamente en estos casos concretos, ya que la realidad es otra completamente, los consumidores no tienen la opción de elegir la financiación, si no que les viene impuesta por los establecimientos.
3º.- Asimismo, las entidades bancarias alegan que este tipo de préstamos al consumo generan una alta tasa de morosidad para justificar la elevación del tipo de interés, no obstante, y a entendimiento de esta humilde Letrada, es muy acertado lo establecido por el Tribunal Supremo en su Sentencia cuando dispone: "…un interés superior al que puede considerarse normal o medio en el mercado, como puede suceder en operaciones de crédito al consumo, no puede justificarse una elevación del tipo de interés tan desproporcionado en operaciones de financiación al consumo como la que ha tenido lugar en el caso objeto del recurso, sobre la base del riesgo derivado del alto nivel de impagos anudado a operaciones de crédito al consumo concedidas de un modo ágil y sin comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario, por cuanto que la concesión irresponsable de préstamos al consumo a tipos de interés muy superiores a los normales, que facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencia que quienes cumplen regularmente sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos, no puede ser objeto de protección por el ordenamiento jurídico".
Lo que viene a significar, que no pueden pagar "justos por pecadores".
Por lo que dependerá de la Provincia en la que os encontréis, así como del tipo de contrato que tengáis para poder solicitar y conseguir la nulidad de vuestra tarjeta de crédito y que os devuelvan lo que habéis pagado en exceso por un interés abusivo, pero aunque no se declare la nulidad completa del contrato siempre se puede declarar la nulidad de determinadas cláusulas contractuales a través del control de transparencia, que otorga la Ley 1/2007 de Defensa de los Consumidores y Usuarios, tales como el Seguro Opcional (que de opcional nada, normalmente en el contrato tipo ya viene marcado y el consumidor lo paga), o las comisiones por impago, etc., y lograr al menos, una reducción bastante importante de la deuda con la devolución de estas cantidades dependiendo de cómo se encuentre redactado en el contrato.
No obstante todo lo anterior, ¡los gaditanos estamos de suerte!, ya que la Audiencia Provincial de Cádiz, en su Sentencia de 5 de Mayo de 2.019 declara la nulidad de un contrato de préstamo por intereses abusivos, concertado con Unicaja por un TAE del 24,6%, y por tanto sigue el criterio de la Sentencia del Tribunal Supremo.
En este Despacho profesional, tengo varias demandas interpuestas con respecto a las tarjetas revolving, estando a la espera de las Resoluciones Judiciales, que en otro artículo analizaré.
Así es que si te encuentras inmerso en el mundo de las tarjetas de crédito, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.