Cancelaciones de vuelos tras el Covid-19
Esta entrada versará sobre un tema de actualidad; en concreto, sobre las cancelaciones de vuelos que se han originado a causa del Coronavirus
Tras la crisis del coronavirus, muchas personas se han visto afectadas por cuanto tenían vuelos contratados que no han podido disfrutar ya que las compañías aéreas los han cancelado.
Si te has visto en esta situación esta entrada te interesa, pues en ella se hablará qué se puede reclamar y cómo hacerlo.
Sobre ello, el pasado 18 de marzo de 2.020 la Comisión Europea publicó unas directrices interpretativas de los Reglamentos de la Unión Europea en materia de derechos de los pasajeros en el contexto de la situación cambiante con motivo del Covid-19. En ellas, se establecía que las compañías aéreas que hubieren cancelado vuelos por motivo de la crisis sanitaria, ESTÁN OBLIGADAS A REEMBOLSAR EL BILLETE COMPLETO EN UN PLAZO MÁXIMO DE 7 DÍAS.
De otro lado, el Reglamento (CE) nº 261/2004 también hace referencia al derecho al reembolso en caso de cancelaciones de vuelo.
No obstante, es importante destacar que no cabe indemnización alguna; sólo el reembolso de los billetes abonados.
Ahora bien, ¿Cómo solicitar el reembolso?
1º.- Lo primero que hay que hacer es solicitar el reembolso del billete a la compañía aérea. No obstante, no es tarea fácil hoy en día contactar con las compañías pues resulta prácticamente una odisea.
Así, por ejemplo, hay compañías que, si bien es cierto que en la página web contemplan un formulario para rellenar y presentar la reclamación directamente, cuando rellenas todos los datos da error, de modo que resulta imposible interponer la reclamación.
Otras compañías te dan un teléfono de contacto para que llames, te tienen varios minutos al teléfono y ¡sorpresa! no son gratuitos y además no te solucionan nada, y así infinidad de dificultades.
Al final, navegando por Internet quizás encuentres alguna dirección de correo electrónico, y si has tenido la suerte de dar con ella, te suelen contestar ofreciendo un crédito de vuelo. Esto significa que te guardan el importe que te costó el billete para que lo gastes en otra ocasión con fecha de caducidad (hasta el 31/12/2020, normalmente).
No obstante, ¿son legales los créditos de vuelo o bonos canjeables? ¿pueden hacerlo? Sí, los créditos de vuelo son legales, no obstante, siempre que tú estés de acuerdo y lo aceptes. Si quieres el reembolso del billete, por contra, tendrás que seguir reclamando…
2º.- Así las cosas, para el caso de que la compañía aérea no nos haya contestado en el plazo de 1 mes o nos haya contestado ofreciéndonos una solución que no nos convenza, - como la del crédito de vuelo-, deberemos acudir a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). Allí, existen unos formularios que pueden rellenarse y enviarse. En concreto, deberán ponerse los datos personales, el número de vuelo, numero de reserva, billetes, etc.
3º.- AESA tiene un plazo de 90 días para contestarnos. Si AESA resuelve a favor nuestro (por ejemplo, que tenemos derecho al reembolso) y la compañía sigue sin cumplir con ello, tendremos que plantearnos acudir al último paso consistente en interponer demanda ante el Juzgado de lo Mercantil.
Es aconsejable acudir a los servicios de un Abogado en esta ocasión, y si tenemos la oportunidad de hacerlo antes mucho mejor, pues un Abogado está acostumbrado a esta serie de trámites y facilitará y agilizará mucho las cosas.
No obstante, puede que el procedimiento a seguir cambie en breve pues, tras el aluvión de este tipo de demandas que se prevé, el Gobierno se está planteando que las reclamaciones sobre cancelaciones de vuelo se diriman por la vía administrativa en lugar de a través de los juzgados de lo Mercantil, tal y como ocurre ahora.
La idea es que sea AESA quien se encargue de ello. De ser así, este tipo de procedimientos se podrían resolver sin necesidad de acudir a los Juzgados, lo que puede ser una buena solución, pues agilizaría los procesos y podría recuperarse antes nuestro dinero. No obstante, a día de hoy, no está legalmente establecido.