COVID-19 MEDIDAS PARA LOS AUTONOMOS

COVID 19: DERECHO A PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD – ART 17 DEL REAL DECRETO-LEY 8/21020-.

17 ABR 2020 · Lectura: min.
COVID-19 MEDIDAS PARA LOS AUTONOMOS

Los requisitos para poder acceder a esa prestación son los que se señalan a continuación:

  • Estar afiliado y dado de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (14 de marzo de marzo de 2020), en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del mar.
  • Que la actividad que se desarrolla sea una de las actividades suspendidas en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
  • Para el supuesto de que la actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo que prevé el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar que, la reducción de su facturación, sea, como mínimo, en un 75%, en relación con la efectuada al semestre anterior.
  • Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
  • Si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingresar las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

Plazo de duración de la prestación: Un mes, prorrogable, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma.

El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Cuantía de la prestación: 70% de la base por la que se hubiera cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese.

  • Los Autónomos que NO acrediten el periodo mínimo de cotización tendrán derecho a la prestación, siendo ésta el 70% de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

En un ejemplo básico. En la actualidad la base mínima de cotización del autónomo son 944,40€. Pongamos que se ha mantenido esa misma base durante los últimos 12 meses.

944,40€ x 12 meses= 11.332,8€ x 70%= 7.932,96€: 12 meses= 661,08€/mes

La prestación por cese de actividad se quedaría en 661,08€ al mes, durante el periodo que dure el estado de alarma sanitaria.

Cuota de autónomo: La cuota de autónomo que se abona a la seguridad social queda suspendida para el supuesto de que el trabajador se acoja a la prestación por cese de actividad.

Incompatibilidades: La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del Sistema de la Seguridad Social.

Escrito por

S&M Legal

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