¿Cuáles son mis derechos en alquileres de alojamiento de veraneo?
Artículo del abogado Iñaki Iribarren García del Bufete Alberto Picón de Pamplona. Durante la época estival se producen multitud de contratos de alquiler de apartamentos de veraneo.
Poco a poco la situación va revirtiéndose, siendo este año uno de los mejores en turismo estadísticamente, por lo que implica un mayor número de desplazamientos y alojamientos. Los españoles solemos tender a veranear en las zonas de playa en su mayoría, aunque poco a poco va aumentando el turismo rural como modo alternativo de pasar las vacaciones de verano.
Cuando nos decidimos por un destino concreto, debemos ser cautelosos a la hora de elegir el lugar donde nos alojaremos en la estancia, debiendo tener presentes una serie de pautas que nos permitirán realizar un contrato de arrendamiento sin ningún percance o irregularidad que nos arruine las vacaciones.
- Derechos y obligaciones del arrendatario
Debemos tener presente que los dueños de la casa quieren alquilar sus viviendas por lo menos para una semana como mínimo, por lo que si nuestras vacaciones son de unos pocos días es mejor preferir por la opción del hotel, ya que los apartamentos te pondrán muchas pegas para solo alquilar durante unos pocos días.
El dueño de la vivienda puede exigir una fianza como señal por si durante la estancia se producen desperfectos imputables al arrendatario con los cuáles se cubrirán los gastos. Lo habitual es que no supere el 25% del total. Si todo va bien y no hay ningún suceso extraordinario, el arrendador deberá devolvernos la fianza una vez haya revisado la vivienda y la encuentre en óptimas condiciones. Es preferible que cuando devolvamos la llave al dueño estemos presentes mientras la revisión de la vivienda para que vea su estado con nosotros.
Generalmente suele ser habitual entregar una señal o parte del total del precio y a la llegada el resto, aunque los propietarios pueden exigir el pago del total como medida de seguridad. Es una medida que no se entiende abusiva sino una medida de cobro. Siempre debemos guardar el justificante de entrega del dinero adelantado y después documento justificativo del precio final.
Es aconsejable la realización de un contrato por escrito. Dentro de este documento se deben recoger las partes más importantes del acuerdo y otras cláusulas adicionales: los datos identificativos de las partes, la dirección del alojamiento, el periodo de arrendamiento, el importe de la renta, cómo y cuándo se hará el pago, cómo se hará la entrega de llaves y su devolución, los términos y condiciones de una posible cancelación, indemnizaciones en caso de destrozos, si se admiten o no mascotas, si fumar está o no permitido, etc. El inquilino debe firmar si está de acuerdo y quedarse con una copia.
Es habitual que en el contrato de alquiler se indique que se entrega el apartamento en perfecto estado de uso y mobiliario.
A veces también se entrega un inventario en el que se detallan los muebles y enseres con los que el piso está equipado, así como el estado en que se encuentran. No firmes el contrato ni el inventario antes de comprobarlo: si no formulas ninguna objeción, con tu firma estarás dando tu conformidad a lo que consta en ese inventario.
En caso de engaño flagrante, defendernos del fraude solo será posible si contamos con un documento firmado por ambas partes, de ahí su importancia para el arrendatario. En casos abusivos, es preferible exigir reclamación de perjuicios siempre que sea preciso y compense, ya que en la mayoría de los casos deberemos acudir a la vía judicial.
Pero ¿y si al llegar me encuentro que la casa no cumple con lo que se habían comprometido? ¿Y si no funciona la nevera?, ¿o no hay agua caliente?, ¿o falla el aire acondicionado?
En este artículo intentaremos aclarar cuáles son las principales vías para reclamar al dueño de la vivienda o la agencia de viajes que nos alquiló el apartamento.
- Qué hacer en el momento de conocer la irregularidad
Es muy importante hacerse con el mayor número de pruebas documentales que podamos. El contrato, los emails enviados y recibidos, los folletos promocionales de la agencia, fotografías del apartamento que acredite su mal estado. La mejor prueba es hacer fotos del apartamento que te permitan probar en qué aspecto no cumple con lo que se había contratado.
Además, te serán útiles también pruebas como billetes de autobús o facturas de taxi para demostrar que el apartamento no estaba en el emplazamiento prometido, o las facturas del restaurante si las deficiencias de la vivienda impedían almacenar alimentos o cocinar.
- Tipos de contratos. Entre particulares o través de una agencia
La resolución de un conflicto de este tipo dependerá de cómo hayamos contratado nuestro apartamento. Si hemos contratado directamente con el dueño, lo mejor es arreglar la cuestión de manera amistosa con él.
Lamentablemente, hay casos en los que esto no es posible. En este supuesto, es importante saber que dado que lo que se ha firmado es un contrato entre particulares, el inquilino no tiene la consideración de consumidor, por lo que si tiene que hacer una reclamación tendrá que ser mediante demanda ante el juzgado de primera instancia de la localidad en la que se encuentre la vivienda.
Si por el contrario has realizado el contrato a través de una agencia inmobiliaria, hay que rellenar una hoja de reclamaciones e intentar solucionarlo mediante esta vía. Si no funciona, deberemos también proceder mediante demanda judicial.
- Reclamación cuando contrato con un propietario particular
El arrendatario deberá acudir a la vía judicial si quiere reclamar por las irregularidades en el alquiler del apartamento, ya que el contrato de alquiler se hizo entre particulares.
- Reclamación cuando contrato mediante agencia de viajes
El organismo competente en tema de agencias de viajes es la Dirección General de Turismo, situada en la C/ Gran Vía, 43. 28013 de Madrid.
En primer lugar, lo conveniente es mandar un escrito mediante burofax expresando su queja a la agencia de viajes donde contrató el hotel.
Si la respuesta no es satisfactoria, debe rellenar la hoja de reclamaciones en la propia agencia y enviar la copia blanca a la Dirección General de Turismo, adjuntando fotocopias de la documentación que puede servir como prueba de su queja, así como la respuesta negativa de la agencia.
También se puede acudir a la Dirección General de Comercio y Consumo (C/ General Díaz Porlier, 35. 28001 Madrid), y solicitar un arbitraje ante el Colegio Arbitral de Turismo. En el caso de que la empresa no esté adherida al sistema arbitral, el colegio puede igualmente proponerle un arbitraje para esa situación determinada.
- Vía Judicial
En caso de no conseguir una respuesta satisfactoria en la vía extrajudicial, podemos acudir a la vía judicial interponiendo una demanda o denuncia en los tribunales ordinarios para poder dilucidar la problemática que tenemos con la agencia de viajes o con un particular.
Espero les haya sido útil el artículo. Pronto publicaremos más artículos que pueden ser de su interés relacionados con el derecho del consumidor y derecho bancario.
Iñaki Iribarren García