Derecho de la Energía

Qué es el Derecho de la Energía.

11 ENE 2011 · Lectura: min.
El derecho de la energía trata de regular los conflictos relacionados con todo tipo de energías (renovable, nuclear, etc.)

El Derecho de la Energía es aquel que se centra en los conflictos y negociaciones que tienen que ver con la energía en cualquiera de sus clases (renovable, nuclear, etc.). Las principales negociaciones que se llevan a cabo son:

  1. Desarrollo, construcción, operación y supervisión de instalaciones eléctricas en cualquiera de sus modalidades
  2. Autorización y constitución de comercializadores, agentes externos y transportistas
  3. Contratos de suministro, ATR e intercambio
  4. Financiación de las nuevas instalaciones energéticas
  5. Venta y adquisición de activos energéticos
  6. Asesoramiento legal en todo momento

Gracias a la apertura y liberalización de muchos de los mercados energéticos se ha desarrollado una completa y amplia normativa legal que tiende a garantizar, por un lado, la competencia, y por el otro, la disponibilidad de todas las clases de fuentes de energía en las más adecuadas condiciones de cantidad, calidad y precio. Además, con la creciente preocupación que hay en el sector energético por el impacto medioambiental se está dando lugar a la creación de nuevas disposiciones relativas a la limitación de estas emisiones. También hay penalizaciones cuando se superan los límites establecidos en la regulación de su mercado.

El régimen jurídico de la energía en España puede detallarse en varios puntos:

  1. La energía en la Constitución Española (cuáles son competencia del Estado y cuáles de las Comunidades Autónomas)
  2. La separación de actividades (reguladas y no reguladas)
  3. La garantía del suministro energético (tanto electricidad como hidrocarburos)
  4. La calidad del suministro de energía
  5. Planificación y regulación (Plan de Infraestructuras, Plan de Energías Renovables, Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética)
  6. Energía y cambio climático

El Derecho de la Energía está principalmente regulado por la Ley 48/1998, de 30 de diciembre, sobre procedimientos de contratación en los sectores del agua, la energía, los transportes y las telecomunicaciones. Pertenece al Derecho Administrativo.

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