Directiva ADR. Análisis de derechos y requisitos y propuestas de mejora en el proceso de transposición a la normativa estatal
Por la mejora y extensión de la resolución alternativa de conflictos en el sector financiero y en los servicios de interés general
La directiva relativa a la resolución alternativa de conflictos en materia de consumo y reglamento sobre resolución de conflictos on line en materia de consumo
Con FECHA 18 de junio de 2013 se han publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) [1] la Directiva 2013/11/UE relativa a la resolución alternativa de litigios [conflictos] en materia de consumo por la que se modifica el Reglamento (CE) nº 2006/2004 y la Directiva 2009/22/CE y [2] el Reglamento 524/2013 sobre resolución de litigios [conflictos] en línea [on line] en materia de consumo.
La nueva Directiva persigue contribuir, a través de un alto nivel de protección del consumidor, al buen funcionamiento del mercado interior, garantizando que los consumidores puedan presentar reclamaciones contra los COMERCIANTES ante entidades que ofrezcan procedimientos de resolución alternativa de conflictos de alta calidad, sin restringir el acceso a los órganos jurisdiccionales, debido a que pese a las Recomendaciones de la Comisión 98/257/CE, de 30 de marzo de 1998, relativa a los principios aplicables a los órganos responsables de la solución extrajudicial de los litigios [conflictos] en materia de consumo, y 2001/310/CE, de 4 de abril de 2001, relativa a los principios aplicables a los órganos extrajudiciales de resolución consensual de litigios en materia de consumo, los mecanismos de resolución alternativa de conflictos no se han establecido correctamente ni funcionan satisfactoriamente en todas las áreas geográficas o sectores empresariales de la Unión Europea.
Esta disparidad constituye un obstáculo al mercado interior. De un lado, porque los consumidores se pueden abstener de comprar fuera de sus fronteras ante la inseguridad de que los eventuales conflictos con comerciantes se puedan resolver de modo sencillo, rápido y asequible. De otro, porque, por los mismos motivos, los comerciantes se pueden abstener de vender sus productos a los consumidores de otros Estados en los que los procedimientos de resolución alternativa de conflictos sean insuficientes, además de estar en una posición de desventaja competitiva respectos de los comerciantes cuyos Estados CUENTAN con procedimientos de resolución alternativa de alta calidad.
Por su parte, el NUEVO Reglamento, que está interrelacionado y es complementario de la Directiva, tiene como objeto la creación de una plataforma de resolución alternativa de conflictos on line que ofrezca a los consumidores y a los comerciantes una ventanilla única a tales efectos, mediante entidades de resolución alternativa vinculadas a esa plataforma con procedimientos de calidad.
Dado que cada vez son más los consumidores y COMERCIANTES que realizan transacciones on line, resulta indispensable disponer asimismo de un sistema de resolución de conflictos on line fiable y eficiente que contribuya a desmantelar los obstáculos existentes en el mercado interior en su dimensión digital y potencie la confianza de los consumidores.
La mayoría de los operadores apoya el uso de ADR y de ODR para los conflictos de consumidores. Durante muchos años, los abogados en la UE han sido formados con las competencias para la resolución de tales conflictos. Los miembros del Consejo de la Abogacía Europea están contentos de participar en estos modelos de resolución de conflictos. Muchos abogados han defendido estos planteamientos desde hace algún tiempo.
Abogados de toda la Unión Europea han creado asociaciones, entre otros, en el campo de la mediación, o han participado en el trabajo de los centros de mediación junto con miembros de otras profesiones.
La participación de los abogados en los esquemas ADR y ODR para los conflictos e los consumidores es central para proteger estos principios esenciales. Como resultado de su status legal, los abogados son independientes, y están sujetos a estrictas reglas éticas, incluyendo el deber de confidencialidad y del secreto profesional. Debido a su experiencia profesional, los abogados están acostumbrados a lidiar con disputas legales y saben como resolverlas de manera que se cumpla la ley.
Europa es el área de la libertad, seguridad y justicia. Se debe hacer cumplir el papel de la ley y no se puede de ninguna manera alentar la solución de controversias fuera del marco de los medios legales.
Los juristas apoyan estas iniciativas, pero también notan algunos que en estas cuestiones primordiales para garantizar la seguridad de los consumidores y los profesionales el borrador del texto no cumple con los requisitos que la UE debería promover.
La Comisión recuerda la necesaria independencia de la identidad responsable del arreglo de la controversia, pero no refleja el requisito necesario de imparcialidad. Tal imparcialidad esta simplemente referida al articulo 1 el cual da una resolución "imparcial, transparente, efectiva y justa fuera de la solución extrajudicial de los litigios" entre los consumidores y los comerciantes online. Sin embargo, la red de facilitadores, parece reforzar este Reglamento sobre las asociaciones de consumidores en particular.
En definitiva, apoyamos el uso de ADR y ODR en materia de consumo;
Destacamos que la participación de los abogados en los sistemas de ADR y ODR en materia de consumo es fundamental. Como resultado de su condición jurídica, los abogados son independientes, y están sujetas a estrictas normas éticas, incluido el deber de confidencialidad y secreto profesional legal. Por otra parte, debido a su experiencia profesional, los abogados están familiarizados con el manejo de disputas legales y saben cómo resolverlos de una manera que asegura el cumplimiento de la ley;
Estamos de acuerdo con la introducción de las obligaciones de información y la necesidad de informar a los consumidores sobre el derecho de ser representado;
Creemos que la Comisión debiera considerar ejercer cierto dominio de sí mismo en cuanto al ámbito de aplicación de la Directiva y el Reglamento; en particular, la Comisión no ha presentado evidencia empírica de la necesidad de actuar. Esto también es relevante ya que la UE carece de competencias para una Directiva que tiene por objeto afectar el manejo de las disputas domésticas. Mientras que la propuesta de resolución de litigios en línea (on line) se limita a los contextos transfronterizos;
Detectamos la falta de incentivo para las entidades privadas para conectarse a una plataforma o una red de información similar en vez de tener construir uno la administración Bruselas;
Coincidimos en que los costos deben mantenerse bajos para los consumidores, pero también creemos que el trabajo profesional a ser compensados adecuadamente; Debemos estar alerta con ese extremo.
Sugerimos eximir arbitraje del ámbito de aplicación y para relajar los estándares para las entidades de resolución de conflictos y mecanismos que apuntan a un resultado no vinculante.
La nueva directiva es tendiente al uso de las nuevas tecnologías para la resolución de las reclamaciones de los consumidores. Es previsible, que en la transposición al ordenamiento jurídico interno, esto suponga nuevas obligaciones respecto al uso de firmas digitales e implantación de procesos de CONTROL de dichas reclamaciones por lo que es recomendable que las empresas aceleren sus procesos de implantación del uso de medios electrónicos para sus relaciones con terceros.