¿Es necesario que contrate los servicios de un abogado?
Esta entrada versará sobre cuándo es necesario contratar los servicios de un abogado en diferentes ámbitos.
Muchos clientes saben que, en ocasiones, no es imprescindible contratar los servicios de un abogado. Si bien, no saben en qué casos concretos, siendo ésta una de las cuestiones que se plantean a menudo. En esta entrada, plasmaré de manera esquematizada en qué ocasiones es necesario contratar un Abogado, y en qué ocasiones puede prescindir de él, tanto en el ámbito civil como en el ámbito penal.
Ámbito civil
Si su procedimiento es de ámbito civil (y por civil se entiende todo lo relativo a procedimientos familiares - separación, divorcio, modificación de medidas, etc- ; contratos, reclamaciones económicas, herencias y testamentos, desahucios, hipotecas, indemnizaciones de daños y perjuicios,etc…).
- Sólo si es más de 2.000 euros, será necesaria la intervención de Abogado y además, la de Procurador.- Si es menos de 2.000 euros, podrá prescindir de él.
¡CONSEJO! Si bien es cierto que no es necesario si no excede de esa cuantía, en la mayoría de casos es recomendable contratar un Abogado, o cuanto menos, solicitar asesoramiento antes de realizar cualquier actuación, ya que, si actuamos por nuestra cuenta, puede ser perjudicial para nosotros debido al desconocimiento sobre la materia.
Ejemplo práctico: Pongamos el caso en que compramos un vehículo de segunda mano, y nos lo vende una persona, pero a la hora de firmar el contrato aparece otra. A la semana, tenemos un accidente con el vehículo derivado de su mal estado, siendo que, decidimos acudir al Juzgado a exponer los hechos para reclamar el dinero que pagamos por él. Interponemos demanda contra la persona que nos lo vendió y… ¡ERROR! No hemos demandado a quien toca. Realmente, a quien tendríamos que reclamar sería con quien formalizamos el contrato y no a quien nos lo vendió. Así, se lo hemos puesto en bandeja: simplemente con alegar que él no figura en el contrato y que no sabía nada, lo tiene todo ganado. Con este hecho, las consecuencias para nosotros serían importantes, ya que, no solo no recuperaríamos el dinero que reclamamos inicialmente, sino que también deberíamos pagar las costas procesales, y ello por haber planteado mal el procedimiento.
Ámbito penal
Cuando se haga presente un delito sea del tipo que sea, nos hallamos dentro del ámbito penal.A modo de ejemplo, robo, hurto, abandono de familia, apropiación indebida, administración desleal, lesiones, homicidio, amenazas, etc.
- Si nos hallamos ante un "delito leve", no será necesaria la intervención de Abogado.- En los demás casos, sí que será necesaria. Y además, a partir de la apertura de juicio oral, también será necesaria la intervención de Procurador.Pero, ¿cómo sabemos cuando estamos ante un "delito leve"? Quizás este término suene aún desconocido, pero si nos referimos a "faltas" nos suene más.
Bien, pues debe saberse que los delitos leves son los que tienen asociada una pena leve (entiéndase por ella la pena de multa de hasta 3 meses, privaciones de derechos, penas de trabajos en beneficio de la comunidad, localización permanente).
¡CONSEJO! Del mismo modo que en el ámbito civil, en la mayoría de casos, será mejor contar con un profesional del Derecho y más si estamos en la posición de denunciado/o querellado, ya que el Abogado siempre llevará una mejor defensa que nosotros por sí mismos, en cuanto tiene conocimiento de estrategias procesales y leyes.
Ejemplo práctico: Muy típico; nos pasa algo y enseguida creemos que eso tiene que ser delito, por lo que decidimos acudir a dependencias policiales para interponer denuncia. Comienzan las investigaciones, y al considerar que no existen elementos suficientes para elevar los hechos a la categoría de "delito", archivan la denuncia. O, bien, por ejemplo, puede ocurrir que sí que hay delito pero que ha prescrito… ¿No sería mejor acudir a nuestro Abogado de confianza para explicar lo sucedido y que él nos aconseje si procede o no interponer denuncia? También en caso de que procediera la denuncia sería aconsejable, ya que él puede darnos unas pautas previas para el procedimiento, pautas de las que dependerán el desarrollo del mismo y posiblemente determinen nuestro éxito o fracaso.
Con esto, aunque pueda parecerlo, no intento incentivar a que se contraten Abogados a diestro y siniestro, sino lo contrario.
Simplemente, hacer ver que es posible acudir sin ellos en algunos procedimientos, si bien, como se ha expuesto, y desde la experiencia profesional, no es aconsejable en la mayoría de casos, ya que es muy posible que, a causa del lógico desconocimiento del común ciudadano, incurramos en meteduras de pata insalvables que pueden pasar factura y ser perjudiciales para nosotros.