¿Has sido afectado por un ERTE?
Entrevista a Xavier Camps i Videllet, abogado del bufete Camps Advocats sobre ERTE y dudas laborales durante el estado de emergencia.
Como consecuencia de la situación de emergencia que estamos viviendo debido al COVID-19 muchas empresas españolas han optado para hacer un ERTE. El Derecho Laboral prevé soluciones en estos casos que posibilitan la suspensión temporal de los contratos de los trabajadores.
En todo este caos informativo que está generando un sinfín de dudas, es muy difícil orientarse sobre todo en el ámbito laboral.
Para ello, hemos realizado una entrevista con el abogado Xavier Camps Videllet del bufete Camps Advocats, con gran experiencia en materia, que nos ha aclarado algunas de las principales dudas sobre el tema.
1. ¿Cualquier empresa que haga un ERTE podrá beneficiarse de la exoneración de cotizaciones sociales?
No. Solo podrán aquellas empresas que por razón del estado de alarma y el covid-19 enmarquen el reconocimiento del Expediente de Regulación Temporal de Empleo por causa de fuerza mayor, siendo estas las causas que justifiquen la tramitación del ERTE. Dichas empresas, en función del número de trabajadores, no cotizarán nada (aquellas que tengan menos de 50 trabajadores) o solo el 25% cuando tengan más de 50.
La norma establece como causa de mayor el cierre del negocio (hostelería, ocio en general, comercio al menor excepto alimentación, etc), así como la falta de suministros o el contagio del personal.
Un aspecto muy importante es que en los ERTES por fuerza mayor la fecha de efectos es la del hecho causante (por tanto en la mayoría, la fecha de la declaración del estado de alarma), y que no hay negociación con los trabajadores, sino tan solo comunicación.
Significar que también existen los ERTES ETOP (por causas Económicas, Técnicas, Organizativas y Productivas), que no gozan de la exención de la cuota empresarial de la seguridad social para el empresario, y que puedan aplicarse si no se cumplen los requisitos anteriores; habiéndose suavizado sus exigencias procedimentales con el RD Ley 8/2020. En este tipo de ERTES, la fecha de efectos es la fecha de la comunicación de la decisión empresarial por parte de la Empresa a la Autoridad Laboral tras una negociación con la representación sindical.
2. ¿Se puede proceder a despidos de trabajadores en los seis meses tras la finalización del ERTE de suspensión o reducción de jornada por fuerza mayor?
No. Es el requisito que se exige para la aplicación de los beneficios del Real Decreto Ley 8/2020 para los ERTE, según su Disposición Adicional Sexta que dice así: salvaguarda del empleo. Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el presente Real Decreto Ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.
3. ¿Se pagará el desempleo a todos los trabajadores del ERTE?
Sí, todos los trabajadores afectados por el ERTE cobrarán esta prestación.
4. ¿Los trabajadores devengan vacaciones por el periodo de tiempo en el que tengan su contrato suspendido?
Si los trabajadores afectados por el ERTE se les ha aplicado únicamente una reducción de jornada, sí devengarán vacaciones de manera proporcional a dicha reducción. Por el contrario, si el trabajador ha visto suspendido su contrato de forma temporal, no devengará vacaciones. En todo caso, y siendo esta la premisa, es aconsejable revisar pactos entre empresa y trabajador así como qué establece el convenio para este tipo de situaciones, ya que, en pura teoría, con un mes de desempleo la empresa puede quitarle al trabajador 2,5 días de vacaciones.
Otra cosa es si el estado de alarma se alarga hasta el 31 de diciembre. En ese caso, y como sea que las vacaciones deben consumirse dentro del año natural, en teoría la empresa debería desafectar a los trabajadores que tuvieran que disfrutar de dicho período vacacional y la empresa cotizar por ellos al 100%. Pero esto, en todo caso, sería cuestión de otro análisis en función de la coyuntura que se viva en ese momento.
5. ¿Cabe la posibilidad de que si la empresa no recupera la actividad pueda realizar un ERTE por causas de producción?
Sí. Los ERTE que se están tramitando actualmente por causa de fuerza mayor han de tener como causa directa de afectación el covid-19 así como el estado de alarma. Por ello, toda vez se supere esta situación los ERTE tramitados por esta causa se concluirán en su extensión y las empresas volverán a tener su alcance los mecanismos legales a ejercitar en función de su situación y circunstancia.
6. Prestación extraordinaria para autónomos, ¿Quién puede solicitarla?
Cualquier trabajador por cuenta propia inscrito en el régimen correspondiente que: 1) se vea afectado por el cierre de negocios a causa y desde la declaración del estado de alarma y el covid-19 o bien; y 2) que vea reducida su facturación en el mínimo de un 75% respecto de la media del semestre natural anterior. No obstante, cada autónomo deberá revisar su situación de forma individualizada por cuanto en función del CNAE en el que estén dados de alta así como si son autónomos societarios, pueden darse afectaciones que incidan en la tramitación de dicha prestación.
7. Según usted, ¿Qué consecuencias tendrá la crisis del Coronavirus en los bufetes?
Los profesionales que nos dedicamos a la abogacía y al mundo del derecho debemos tener la vocación de ser una herramienta de ayuda social y mercantil por lo que la situación que estamos viviendo va a comportar cambios a todos los niveles.
Hay que tener en cuenta que una situación de crisis como la actual afecta a todas las relaciones entre los diferentes actores del mercado, lo que conlleva una posible revisión y afectación de contratos a todos los niveles: obligaciones mercantiles, suspensión y reanudación de plazos, incumplimientos contractuales, aplicación de "clausulas rebus sic stantibus", además de la propia afectación a todo el mundo procesal y su más que probable revolución tecnológica ante la evidencia de su necesidad corroborada por el confinamiento.
En este sentido se auguran tiempos difíciles en los que el tejido empresarial y social se va a resentir por las secuelas de este estado de alarma y muchos, desgraciadamente, no van a poder superarlas. Nuestro trabajo será, a través de los procedimientos concursales (empresa y segunda oportunidad) tratar de ayudar a todos. Además de dar cobertura jurídica en otros campos. En este sentido los despachos multidisciplinarios, como el nuestro, entendemos que serán necesarios para poder tratar todos estas dificultades con seriedad y profesionalidad.