HIPOTECA: EL TGUE ABRE LA PUERTA A RECLAMAR SUS GASTOS
Los gastos en la constitución de una hipoteca son abusivos son una sentencia reciente del Tribunal General de la Unión Europea. Bufete Sempere Jaén te explica las claves de esta resolución.
La banca deberá devolver a sus clientes la totalidad de los gastos hipotecarios y con efectos retroactivos por una cláusula considerada abusiva. Una sentencia conocida esta semana por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea abre la puerta a ocho millones de afectados a reclamar los gastos por la vía judicial.
El fallo que responde a una cuestión prejudicial planteado por el juzgado de Palma de Mallorca se refiere, en principio, a los créditos para vivienda constituidos antes de la ley hipotecaria del 2019, que fue elaborada precisamente para aclarar el panorama de sentencias contradictorias, incluidas las del Tribunal Supremo, sobre quién debe pagar los gastos de las hipotecas, entre ellos, el impuesto de actos jurídicos documentados (AJD).
El Tribunal Supremo declaró nula, por abusiva, en diciembre del 2015, la cláusula de gastos de las hipotecas, pero determinaba que los efectos de nulidad pasaba por la restitución «moderada» de las cantidades, es decir distribuidas al 50%. El TJUE en el fallo conocido este jueves ha dictado que puede reclamarse la totalidad de los gastos hipotecarios (notaría, gestoría, registro y tasación), una vez declarada la nulidad de la cláusula
En Bufete Sempere Jaén como despacho de abogados especializado en derecho bancario, repasamos hoy las principales novedades de una sentencia que abre la puerta a muchas reclamaciones contra las entidades bancarias.
¿QUIÉN PUEDE RECLAMAR?
Todas las personas que hayan firmado una hipoteca y hayan tenido que asumir esos gastos hipotecarios pueden proceder a la reclamación. También pueden hacerlo las personas jurídicas que cuenten con una hipoteca sobre un inmueble que no afecte a una actividad empresarial.
¿QUÉ GASTOS HIPOTECARIOS SE PUEDEN RECLAMAR?
Se podrán reclamar los gastos hipotecarios de tasación, gestoría, registro de la propiedad y notaría. No obstante, el impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) antes de la puesta en marcha de la ley de Hipotecas lo debe asumir el cliente.
- Comisión de apertura: Se considera que se puede reclamar siempre que el banco no exponga un gasto que la justifique.
- Costas: El TJUE considera ilegal que se carguen a los clientes con una parte de las costas procesales. Si la cláusula es abusiva, el consumidor tiene derecho a que se le restituyan las costas para evitar disuadir al consumidor de reclamar. Según el Tribunal, cuando se declara la nulidad de una disposición en un contrato hipotecario, el consumidor tiene derecho a quedar indemne del pago de costas judiciales.