INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Todos hemos escuchado en alguna ocasión la frase "ya no puedo reclamar porque me han dicho que ese derecho está prescrito".

25 MAR 2021 · Lectura: min.
INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN

Lo que significa esto que solemos oír es que si una persona no ejercita una acción en un determinado tiempo, decaerá su derecho a conseguir sus pretensiones. Estas pretensiones pueden ser, por ejemplo, el cobro de una deuda, la reclamación de una indemnización en accidentes, la obligación de abonar la pensión de alimentos o la reclamación de intereses remuneratorios al banco. La mayoría de las acciones prescriben con el paso del tiempo. Esto se debe al principio de seguridad jurídica que rige en nuestro ordenamiento, para que la publicidad y la aplicación del Derecho proporcione las suficientes garantías. No obstante, la Ley permite que esta prescripción se interrumpa, lo que provoca que deje de contar el plazo y se reanude desde su inicio. Existen tres formas generales de interrumpir la prescripción:

1. La demanda o acción judicial que corresponda. También se incluyó posteriormente la demanda de conciliación o mediación, una forma extrajudicial de resolver los conflictos de la que hablaré en próximas publicaciones.

2. La reclamación extrajudicial a la otra parte. Aquí la importancia del burofax, ya que es un medio por el cual se reclama de forma fehaciente, es decir, con la constancia y seguridad de su recepción o rechazo.

3. Cualquier acto o comunicación que implique el reconocimiento realizado por la otra parte.

Existen diferentes plazos de prescripción en función de la acción que se pretenda ejercitar, por lo que es muy importante que se conozca este plazo cuanto antes para poder proceder con éxito. Cuando no se establece plazo especial en una determinada acción personal, se aplica el criterio general de CINCO AÑOS. Otro plazo general es el referido a las deudas con Hacienda y la Seguridad Social, que es de CUATRO AÑOS. Sin embargo, hay muchos plazos especiales, como el de UN AÑO para accidentes de tráfico o para reclamar la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas.
Mi consejo es que, si no estás seguro sobre si vas a ejercitar o no la acción/reclamación, INTERRUMPE LA PRESCRIPCIÓN para que en el futuro puedas ejercitarla de pleno derecho si finalmente así lo deseas.

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IURIS SOLUTIONS

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