La devolución del IRPF por maternidad y paternidad
La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que las prestaciones recibidas por las madres durante la baja disfrutada por el nacimiento de sus hijo esta exenta del IRPF.
La nueva jurisprudencia del Tribunal Supremo, desde el 5 de octubre del 2018, establece que las prestaciones recibidas por las madres durante la baja disfrutada por el nacimiento de sus hijos deben estar exentas del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
El artículo 7 de la Ley del IRPF detalla las rentas exentas, incluyendo las prestaciones públicas por nacimiento, pero percibidas de las Comunidades o entes locales. El Supremo interpretó que la exención del pago del impuesto incluye la de maternidad por nacimiento, parto múltiple, adopción e hijo a cargo, y además su alcance no sólo se limita a las concedidas por las Comunidades Autónomas o entidades locales, sino que abarca todas las prestaciones por maternidad sin distinción del órgano público del que se perciban.
Las prestaciones afectadas son todas las que derivan del permiso de descanso por el nacimiento de un hijo, adopción, tutela o acogimiento, y que causan que el contrato de trabajo quede en suspenso, interrumpiéndose la actividad laboral.
Aunque la normativa del IRPF y la sentencia del Tribunal Supremo hablan de prestaciones de maternidad, no sólo las madres podrán instar la reclamación sino también podrán reclamar los padres que hayan percibido la prestación por paternidad.
Por tal motivo, el Ministerio de Hacienda se encuentra obligado a devolver a los progenitores de bebés nacidos entre 2014 y 2017 el IRPF pagado por las prestaciones de maternidad y paternidad que recibieron durante las bajas laborales al ser padres. No podrán reclamar aquellos sujetos que han percibido la prestación con anterioridad al 2014 ya que los ejercicios han prescrito al haber transcurrido más de cuatro años.
En principio, los funcionarios no tienen derecho a reclamar. La sentencia del Tribunal Supremo señala que las prestaciones por maternidad no deben tributar, pero los trabajadores públicos no perciben ninguna prestación durante sus bajas por maternidad o paternidad, sino que siguen cobrando su sueldo. No obstante, el Gobierno actual considera que no hacer extensible este beneficio fiscal a los funcionarios es "injusto", por lo que Hacienda va a proponer un cambio legislativo para que los funcionarios puedan beneficiarse de esa exención del IRPF durante la maternidad y paternidad.
En relación a la cuantía que se devolverá esta varia bastante según cual sea el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de ingresos de cada contribuyente. Asimismo, los contribuyentes a los que les haya salido a pagar en la declaración de la renta del año en que se recibió la prestación pueden reclamar el abono de los intereses de demora.
El proceso de solicitud se dividirá en dos etapas por razones operativas. En concreto, los progenitores de niños nacidos entre 2014 y 2015 podrán solicitar la devolución desde el lunes 3 de diciembre de 2018. Para las devoluciones de las prestaciones de los niños nacidos en 2016 y 2017, el procedimiento se iniciará en enero de 2019. Se prevé que en abril de 2019 todos los contribuyentes hayan obtenido la devolución. Los progenitores que hayan disfrutado de los permisos durante el año 2018 regularizarán la situación en la declaración de IRPF de este año.
Para facilitar la solicitud se ha habilitado un formulario específico online, disponible en la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es), en el que la persona perceptora de la prestación sólo debe indicar el año en el que ha percibido la prestación y el número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución.
No será necesario adjuntar a la solicitud el certificado de la Seguridad Social acreditativo de las prestaciones, ni ninguna otra documentación adicional, puesto que en cada caso la Agencia Tributaria recabará directamente de la Seguridad Social toda la información precisa.
Para realizar la solicitud telemática se requiere la misma identificación que la Agencia Tributaria exige para hacer la declaración anual de la renta. Es decir, identificarse vía pin, a través de servicio Ren0, o por certificado digital.
Para todos aquellos contribuyentes que no quieran realizar la solicitud online, también es posible descargar la solicitud en papel y presentarla de forma presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria.
Desde RH Abogados aconsejamos presentar el formulario reclamando la devolución del IRPF correspondiente a la prestación de maternidad y paternidad. Ante cualquier duda, nuestros expertos podrán asesoraros, resolver las posibles dudas y calcular el importe exacto que se debe percibir.