La Retroactividad de las Cláusulas Suelo
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) corrige la plana al Tribunal Supremo (TS) y sale en defensa de los consumidores
El TS en su Sentencia 1916/2013, de 19 de marzo establecía, en su párrafo 294.que "procede declarar la irretroactividad de la presente sentencia, de tal forma que la nulidad de las clàusules no afectarà a las situacions definitivamente decididas por resoluciones judiciales con fuerza de cosa jugada ni a los pagos ya efectuados en la fecha de publicación de esta sentencia" haciendo una interpretación torticera de la legislacion (y de su propia jurisprudencia) escudándose en un anacrónico "interés general" de base económico-financiera argumentando que lo contrario pondría en riesgo la estabilidad financiera del país.
Pues bien, el TJUE corrige estos abusos y en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016 y establece que una interpretación como la que estableció el TS es contraria al artículo 6,1 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo y que no se pueden establecer límites temporales a la reclamación de cantidades que hayan sido cobradas indebidamente con base a una cláusula que haya sido declarada abusiva. en los contratos celebrados entre un consumidor y un profesional.
Es altamente preocupante que haya de ser el TJUE quien por enésima vez tenga que corregir ests abusos y ponga así de manifiesto el desconocimiento que se tiene de la legislación europea y de su jurisprudencia que directamente aplicable a los Estados miembros o, peor aún, el menosprecio que las Instituciones del Estado hacen de esa legislación y jurisprudencia europeas.
¿Quiénes pueden reclamar?
Sin ánimo de ser exhaustivo, puesto que se debe analizar cada caso individualmente, podrán reclamar aquellas personas que tengan la condición de consumidores y que tengan una cláusula suelo en su hipoteca, aquellos que la tuvieron y que por acuerdo con el banco éste dejó de aplicarla, aquellos que hayan terminado de pagar su hipoteca hace menos de 4 años y aquellos a quienes se les ejecutó la hipoteca y tenían una cláusula suelo
¿Qué se puede reclamar?
Aunque hay que analizar cada caso de forma individual, a modo de orientación y de forma promediada el importe a reclamar está entorno a los 152€/mes lo que supone una horquila de entre los 2.000€ y los 7.000€ más los intereses legales correspondientes.
Desde nuestro despacho podemos ayudarle a obtener la restitución de las cantidades abonada de más por aplicación de esta cláusula, no dude en contactarnos sin compromiso alguno y le haremos una valoración de su situación.