LESIONES EN ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS
¿Qué se debe hacer en caso de sufrir algunas lesiones o caídas por culpa o negligencia del establecimiento?
Suele ser habitual sufrir este tipo de daños en bares, restaurantes, discotecas, supermercados, centros comerciales, etc. En estos casos, se tiene derecho a ser indemnizado por el establecimiento, ya que en el Código Civil se incluyen estos supuestos de responsabilidad extracontractual. Por ello, los establecimientos que por acción u omisión de deberes causen daños a terceros, deberán repararlo.
Sin embargo, para que esta reclamación prospere, es necesario que se pruebe la existencia de ese daño como consecuencia de una relación directa con la acción u omisión del establecimiento al que se reclama. La carga de la prueba en estos supuestos es de quien reclama ese daño. Por lo tanto, lo sustancial será acreditar estos tres momentos:
PRIMERO. Quien reclama el daño deberá probar las lesiones que ha sufrido. Para esto, se podría obtener un informe médico donde se acrediten las lesiones sufridas.
SEGUNDO. Se debe acreditar la relación de causalidad, es decir, la existencia en el lugar público de un elemento de peligro que ha sido la causa directa de las lesiones sufridas.
TERCERO. Por último, se debe acreditar la culpa o negligencia del establecimiento, es decir, el deber que tenía de evitar que ese elemento de peligro estuviese cuando se produjo el daño.
En este punto debemos tener en cuenta que el Tribunal Supremo viene manteniendo una tendencia objetivizadora de la responsabilidad extracontractual, basada en la creación de un riesgo, con inversión de la carga probatoria que determina que la parte demandada haya de probar su total y absoluta diligencia a fin de precaver y evitar el evento dañoso, guardando todas las medidas de seguridad del local que son causa directa del daño sufrido por la hoy actora.
Es decir, y como explicación genérica, podemos decir que los dueños del local tienen una responsabilidad (extracontractual) frente a todos los percances o daños que se sufran en su negocio siempre que se acredite que existe una relación entre el daños causado y la total y falta de diligencia en su actuación para precaver y evitar el mismo. Serán los dueños del establecimiento los que deben de acreditar que han actuado en todo momento con la debida diligencia a los efectos de evitar que se produzcan percances o daños en el mismo.
Ya en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 12 de julio de 1994, que resuelve sobre la caída del demandante en un restaurante y la falta de prueba de la causa de la caída, se señaló que el hecho de tener un restaurante abierto al público no puede considerarse en sí mismo una actividad industrial creadora de riesgo de tal modo que todo lo que dentro de él ocurra a un cliente es responsabilidad de su dueño. Es necesario que el daño tenga relación con tal actividad (por ejemplo, explosión de gas de las cocinas, alimentos en mal estado, escaleras rotas no señalizadas, etc.).
Por otro lado y como se ha indicado en la Sentencia, de 10 de mayo de 2006, de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, la aplicación de la doctrina del riesgo como fundamento de la responsabilidad extracontractual exige que el daño derive de una actividad peligrosa que implique un riesgo considerablemente anormal en relación con los estándares medios.