LOS INQUILINOS EN TIEMPOS DE COVID-19
El Decreto 10/2020 se centra en las medidas únicamente en los arrendamientos de vivienda otorgados al amparo de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos de 1994.
El Real Decreto distingue entre si el arrendador de los mismos es un pequeño propietario (menos de diez inmuebles) o si es un gran tenedor (más de diez inmuebles). Excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2 o entidades públicas de vivienda.
Las principales medidas introducidas por el referido Real Decreto-Ley son las siguientes:
- Se suspenden los desahucios durante seis meses desde la entrada en vigor del Estado de Alarma.- Se implanta la renovación automática de los contratos de alquiler que venzan en los tres meses siguientes a la entrada en vigor de esta norma. Esta prórroga será de seis meses manteniendo los términos y condiciones del contrato en vigor.-Se establece la reducción 50% de la renta arrendataria durante el tiempo que dure el estado de alarma decretado por el Gobierno y las mensualidades siguientes si el plazo fuera insuficiente en relación con la situación de vulnerabilidad provocada a causa de COVID-19, con un máximo, en todo caso, de cuatro meses. (A elección del arrendador respecto a la moratoria).- Se establece una moratoria automática en el pago de su renta para aquellos arrendatarios en situación de vulnerabilidad cuyo arrendador sea un gran tenedor de vivienda. (A elección del arrendador respecto a la reducción).- Avales con garantía del Estado, que permitirá cubrir el pago de hasta seis meses de alquiler, para todo aquel arrendatario que se encuentre en una situación de vulnerabilidad como consecuencia del covid-19.
Vamos a profundizar en relación a la moratoria en el pago de la renta, ésta se prolongará mientras dure el estado de alarma o mientras persista la situación de vulnerabilidad, con un máximo de cuatro meses. Se puede solicitar hasta el 2 de mayo de 2020. Una vez superada dicha situación, el inquilino devolverá la cuota o cuotas no pagadas a lo largo de un periodo no superior a tres años, sin que pueda aplicársele ningún tipo de penalización ni intereses.
En el supuesto caso que el arrendador es un pequeño propietario, el Real Decreto regula que el inquilino, siempre que se encuentre en situación de vulnerabilidad, podrá solicitar un aplazamiento en el pago de su renta. El arrendador tendrá siete días para aceptarlo, proponer una alternativa o rechazarlo. En el caso de que no haya un acuerdo, el inquilino tendrá acceso a un programa de ayudas transitorias de financiación a coste cero con aval del Estado.
Debemos tener en cuenta que las personas que pueden acogerse a la solicitud de la moratoria de la renta son quienes en el mes anterior a la solicitud de la moratoria se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
-Situación de desempleo, ERTE o haya reducido su jornada por motivo de cuidados.- En caso de ser empresario, que se sufra una pérdida sustancial de ingresos. No alcanzando por ello el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar.
En el caso que se encuentren en una de las situaciones anteriores, también deberán reunir los siguientes requisitos:
- Los ingresos de los miembros de la unidad familiar no alcancen el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual, que la renta del alquiler más los gastos y suministros básicos resulte superior o igual al 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.- Que ninguno de los miembros de la unidad familiar sea propietaria de una vivienda o tenga en usufructo una vivienda en España.