Los mensajes de Whatsapp como prueba en los procedimientos judiciales
En los procedimientos judiciales se aporten a veces las conversaciones o diálogos para acreditar cuestiones penales y/o civiles.
Whatsapp es un sistema de mensajería instantánea de conversaciones y diálogos entre personas. Cada día es más frecuente el uso de este tipo de tecnología, lo que conlleva que en los procedimientos judiciales se aporten a veces las conversaciones o diálogos efectuados a través de ella, para acreditar cuestiones penales y/o civiles.
El Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre la carga de prueba del contenido de una conversación a través de una red social, que es aplicable también por analogía a Whatsapp. Según la Sentencia de la Sala 2ª del 19 de mayo de 2015, como consecuencia de la facilidad de falsificar las conversaciones y la posible falsificación del perfil del usuario, cuando son aportadas a la causa las conversaciones mediante archivos de impresión, se debe desplazar la carga de la prueba hacia quien pretender aprovechar su idoneidad probatoria. Es indispensable en estas pruebas practicar una prueba pericial sobre la misma, para identificar el verdadero origen de la comunicación, la identidad de los interlocutores y la integridad de su contenido.
Por lo tanto, las conclusiones que se pueden extraer son las siguientes:
- La carga de prueba del contenido de los mensajes de Whatsapp, cuando son impugnados, recaen sobre quien pretende beneficiarse de su contenido.
- El contenido de los mensajes de Whatsapp pueden constituir una prueba a favor del que los presente ante el Juez, siempre que sean aportados mediante archivos de impresión.
- Se trata de una prueba documental.
- Si la prueba es impugnada por la parte contraria alegando la falta de autenticidad de dicha conversación, la persona que quiere hacer valer su derecho sobre la misma debe practicar obligatoriamente una prueba pericial que identifique el origen de la conversación, de los interlocutores y el contenido de la misma, por lo que la carga de la prueba del contenido del mensaje recae sobre dicha persona.
- El Juez deberá valorar los mensajes de Whatsapp junto al resto de pruebas practicadas, teniendo en cuenta la postura de las partes en relación a la misma.
Ante cualquier inquietud, en RH Abogados somos expertos en Derecho Procesal y podemos asesorarle sobre la mejor forma de aportar las pruebas obtenidas mediante mensajería instantánea. No dude en contactarnos.