Pensión de alimentos e hijos mayores de edad
Deberes y derechos de los padres de hijos ya mayores e independientes. ¿Cuándo un hijo se considera independiente? ¿Qué pasa si los hijos se independizan y luego vuelven a casa?
En los tiempos de crisis en los que nos encontramos, vemos a diario como familias enteras subsisten con las pensiones de los abuelos, o con lo poco que ganan los padres, viviendo hacinados en casas pequeñas que en muchas ocasiones no pueden mantener apenas. Tristemente, los hijos mayores de edad que un día se independizaron y marcharon de casa quieren que ahora sus padres, o incluso los abuelos, se hagan cargo de ellos y les pasen una pensión de alimentos porque no tienen trabajo y no pueden pagarse esa vida independiente que hasta hace poco habían podido llevar. Por lo que en este artículo vamos a desgranar los deberes y derechos de los padres de hijos ya mayores e independientes.
¿Cuándo un hijo se considera independiente?
Para considerar independiente a un hijo, se tendrá en cuenta el hecho de que el mismo esté integrado en el mercado laboral en condiciones plenas y pueda hacer vida independiente de los padres. Así como el hecho de que el hijo haya contraído matrimonio o conviva con su pareja como si de un matrimonio se tratara, con una unidad familiar independiente de la que formaba anteriormente con sus padres y hermanos. En estos casos el deber de alimentos de los padres respecto de los hijos cesa. Pero, si después de esta situación de independencia llegan los apuros económicos ¿que pasa?
Obligación de alimentos para el sustento recíproco
El Código Civil regula la obligación de alimentos entre parientes, describiendo como alimentos todo lo necesario para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como la formación del alimentista, aún siendo mayor de edad, cuando no haya terminado esta formación por causas ajenas a su voluntad. Entre los alimentos se incluirán los gastos del embarazo y el parto si no están cubiertos de otro modo, como por ejemplo con un seguro médico privado o con la seguridad social.
Esta obligación de alimentos, la impone el Código Civil en su artículo 143, de forma recíproca, a los cónyuges y a los ascendientes y descendientes, así como a los hermanos entre sí, aunque en el caso de estos últimos, sólo serán los auxilios necesarios para la vida y los que precisen para la educación. Dice el artículo 144 del Código Civil que en la reclamación de alimentos, la misma se hará en primer lugar al cónyuge, en segundo lugar a los descendientes de grado más próximo (hijos, nietos…), en tercer lugar a los ascendientes, también de grado más próximo (padres, abuelos…) y por último a los hermanos, estando obligados primero los de padre y madre, y en segundo lugar los que sean sólo de padre o de madre.
Casos de un hijos que se independizan y luego vuelven a casa
Como ejemplo, y para que quede más clara la información, en el caso de hijos que se fueron de casa y se casaron, no son los padres los que deben prestar alimentos a los hijos, sino el marido o la esposa, incluso aunque estén separados, pues la separación no disuelve el vínculo matrimonial, no así en el caso de divorcio, que sí disuelve el vínculo matrimonial y por tanto extingue la obligación de alimentos con respecto al excónyuge.
Así que, en el caso de un hijo que se independizó y se casó, pero que después se divorció y ahora necesita ayuda económica, o simplemente en el caso de un hijo que se independizó pero ahora quiere volver a casa, ¿los padres estarán obligados a su mantenimiento? Pues la respuesta es que sí, estarán obligados al mantenimiento de los hijos que no tengan ni cónyuge ni hijos que los puedan mantener, pero a diferencia de la pensión de alimentos que se otorga a los hijos menores en los casos de separación o divorcio de los padres, cuando éstos quedan con uno de los progenitores, estos alimentos se podrán prestar, a elección del obligado, mediante el pago de la pensión que se fije o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a esos alimentos.
Por tanto, estos hijos que se independizaron hace unos años, y que ahora con la crisis quieren que sus padres les mantengan no tienen derecho alguno a exigir una pensión de alimentos, sino que será el juez el que decida si en el caso concreto es mejor establecer una pensión de alimentos a favor de ese hijo, o si por el contrario deberán los padres acogerle en casa para prestarle los alimentos necesarios.
Donde nos encontramos el problema es en los hijos que vuelven al hogar paterno, al ser solteros, y carecer de rentas y trabajo durante años. Si son mayores de 45 años, lo tendrán peor, ya que la ley dice que debe utilizar la RAI del SEPE, antiguo Inem. Esta se tramita en 15 días, pero cuando se termina, hay que solicitar, en caso de no encontrar trabajo, una Renta de la CC.AA, que tarda 9 meses, en este tiempo, o debajo de un puente o a casa de sus padres, con lo que pierden el derecho. Si se llevaban mal con sus padres, la ayuda será como la del hermano, o el funcionario de prisiones, 1 comida caliente, y un catre. Ni siquiera se le paga la ayuda médica, si es para algo que no pague la SS.SS. La generación de estos abuelos, se crió con el Código Civil, distinto, a los 18, se terminaba la obligación, en cualquier caso. Si el hijo, es menor de 45 años, podrá recibir la ayuda de la CC.AA, seguida, sin pausas, ya que antes del vencimiento le son requeridos los documentos, y si está en la misma situación se renuevan, sin que la persona deje de percibir nada. Es curioso que al colectivo que peor lo tiene, le sancionen con esto, que solo se nota en la práctica. ¿Qué hacer si los padres se niegan, teniendo medios, a atender ciertas necesidades de sus hijos. ¿Cómo buscar trabajo sin internet y ordenador?, en casa o fuera tiene coste o desplazamientos. Si se hace en una biblioteca, es poco efectivo, mandaremos la información de últimos. ¿Cómo me desplazo a las entrevistas?, ¿con que facha? ¿Cómo rehago mi vida social y mi vida sentimental? Las personas que se encuentran en casa de sus progenitores, y son mayores de una edad, deberían tener un tratamiento por parte de la administración especial, sobre todo si han cotizado más de 15 años. La crisis ya no es cosa nuestra, demostrado está que han sido los políticos y funcionarios quienes nos han atropellado, por activa y pasiva. Ese sistema tiene muchos agujeros por donde se cuelan estafas y se produce indefensión e impotencia, ¿quién va a demandar a su padre por una pensión?, a otro puede. La legislación obliga a que exista un sistema para cuando las situaciones no sean las normales, pero no se contemplan todos os casos, hay millón y medio de españoles sin ningún ingreso. No se debería permitir que nadie del estado se suba el sueldo en tales condiciones. Tal subida debe ser escalada.
En el caso de separación o divorcio de los padres e hijos mayores de edad, ¿existe límite de edad de los hijos para dejar de percibir pensión alimenticia de uno sus padres?
Me parece una incongruencia. Hay hijos mayores que no quieren trabajar y les resulta más cómodo estar al amparo de sus padres. Yo actualmente quiero divorciarme de mi marido y tengo un hijo de 28 años y una hija de 25. El chico ni trabaja ni estudia, todo el día en el gimnasio. Y la chica ha terminado sus estudios y realiza trabajos esporádicos, pero lo que en realidad hace es seguir con su formación: másteres, cursos, ingles, etc. que cuestan un pastón. Yo tengo 63 años y una pensión de incapacidad. Apenas me podría mantener en mi nueva situación. ¿Es que también estoy obligada a mantener a mis hijos de por vida? Es una tremenda injusticia pues todos somos mayorcitos y aunque corran malos tiempos, siempre se puede realizar alguna labor menos cualificada para ayudar en casa. Yo es que me encuentro en una encrucijada. O aguantar a mi marido lo que me queda de vida que resulta insoportable o "escornarme" para mantener a mis hijos para siempre. Y por eso estoy siempre indecisa y mi salud física y psicológica se resiente cada día más. Son situaciones "al revés" que no deberían de darse nunca. Te paralizan la vida. Esa es mi opinión al respecto.
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Si yo me separara de mi mujer, que no trabaja, ¿se quedaría sin prestación de la Seguridad Social?