¿Me pueden embargar el suelo? Todo lo que necesitas saber.
¿Es legal? ¿Existe algún limite? ¿Cómo puedo evitarlo? Te explicamos todo lo que necesitas saber. No obstante, podrás contactar con nosotros y estudiaremos personalmente tu caso.
El embargo de la nómina, es una de las posibles medidas judiciales o administrativas tendentes a conseguir el cumplimiento de obligaciones por parte del deudor. Pero, ¿se puede embargar todo el sueldo? ¿El embargo está sujeto a algún límite?
Respecto de la primera pregunta, la respuesta es no. La Administración competente emitirá una diligencia de embargo al pagador, es decir, a la empresa, o en el caso de recibir una pensión, a la Seguridad Social; para que estos practiquen una retención en la nómina o prestación de acuerdo con unos límites, y manteniéndose durante el tiempo necesario hasta que se abonen todas las cantidades que el deudor tenga pendientes.
En relación a los límites, el sueldo neto solo podrá ser embargable cuando exceda del salario mínimointerprofesional – en adelante SMI –, que para este año 2018, es de 735,90 euros mensuales. De este modo, a partir de dicho importe, se aplicará una serie de porcentajes a la cuantía que exceda del SMI, según el tramo en que el deudor se encuentre.
- Hasta el doble del SMI (1.471,80 euros): 30%
- Hasta un tercer SMI (2.207,70 euros): 50%
- Hasta un cuarto SMI (2.943,60 euros): 60%
- Hasta un quinto SMI (3.679,50 euros): 90%
INCIDENCIA EN EL ÁMBITO FAMILIAR
A colación con lo manifestado, cabe destacar que, en el caso de recibir más de una percepción, se acumularán todas ellas para realizar un solo embargo. Lo mismo ocurre en los casos de matrimonios en régimen de gananciales, ya que se sumarán las percepciones de ambos cónyuges y, por consiguiente, aumentará la cantidad a embargar. No obstante, cuando existan cargas familiares, se podrá aplicar una reducción de entre el 10% y el 15% de los porcentajes correspondientes a los tramos anteriormente mencionados, siempre y cuando se solicite previamente y sea posible la prueba de las circunstancias en las que la misma se cimiente.
Otra cuestión surge respecto de las pensiones de alimentos. En estos casos, si la deuda que fundamenta el embargo, tiene su razón de ser en el incumplimiento de pago de la pensión referida, el magistrado que dictó la sentencia condenando al pago, decidirá igualmente la cuantía que procederá embargar.
Así las cosas, cualquier embargo practicado por la Agencia Tributaria o procedente de cualquier otra Administración, que supere tales cantidades, deberá ser declarado nulo de pleno derecho.
INFLUENCIA EN LAS PAGAS EXTRAS
Otra cuestión relevante es cómo influye la percepción de las pagas extraordinarias en el importe embargable del sueldo, toda vez que dependerá de que las mismas estén prorrateadas en las nóminas o no.
Cuando las pagas extras se encuentran prorrateadas en las nóminas, el primer tramo para aplicar los porcentajes será el SMI prorrateado. Sin embargo, en el supuesto de que las pagas extras no se hayan prorrateado, los meses en los que no se incluyan las extraordinarias, el tramo inembargable será el SMI; mientras que en aquellos en los que se reciba la paga extra, esta se adicionará al importe de la nómina, resultando que los dos primeros SMI no se podrán embargar.
Al resto del salario se le aplicarán los porcentajes manifestados en el inicio del presente artículo. De esta forma, se entenderá que durante el año hay catorce salarios mínimos inembargables, correspondiéndose con doce salarios mensuales y dos pagas extras.
INGRESO DEL EMBARGO
En cuanto al ingreso del embargo, en la notificación judicial o administrativa enviada a la empresa, se hará constar la cuenta bancaria del organismo acreedor donde debe ingresar el importe embargado, así como una aclaración sobre el procedimiento de comunicación de los datos de dicho ingreso. Una vez realizado, la empresa deberá proporcionar al trabajador una copia de la transferencia abonada en concepto del embargo, para que este se encuentre informado del importe abonado y de la cantidad pendiente de la deuda contraída.
Por lo tanto, y a modo de ejemplo, si en el mes de marzo, recibo una diligencia de embargo de Hacienda por una deuda contraída con la misma de 1.250 euros y el salario mensual es de 940 euros, con las pagas extraordinarias no prorrateadas, el embargo será el siguiente:
Hasta 735,90 euros: 0 euros
Resto: 940 euros – 735,90 euros = 204,10 euros x 30% = 61,23 euros / mes.
De esta forma, cada mes tendré en mi nómina un embargo de 61,23 euros durante veinte meses; mientras que en el mes veintiuno, el importe del embargo será de 25,40 euros, por ser el importe pendiente de saldo.