Valor venal. Tasación del vehículo siniestrado.

El valor venal. Valor de afección. Mi vehículo ha sido declarado siniestro total por la aseguradora ¿Qué debo saber? ¿Qué puedo hacer?

17 JUN 2018 · Lectura: min.
Valor venal. Tasación del vehículo siniestrado.

Primero. El perjudicado tiene derecho a reclamar la cantidad íntegra de lo presupuestado para la reparación completa de su vehículo siniestrado.

Dicho lo anterior. Es necesario haber pagado la reparación completa del vehículo siniestrado o probar que hay una voluntad clara de realizar el pago del importe de la reparación del vehículo. (En este último sentido, muy claramente la Sentencia nº 179/2012 de AP Granada, Sección 4ª, 27 de Abril de 2012, SAP Granada 31 de octubre de 1.995 y otras).

Sin embargo, NO ES POSIBLE EXIGIR LA REPARACIÓN DEL VEHÍCULO cuando por ejemplo: la reparación cuesta 5.500 o 7.000 euros y el coche siniestrado es valorado en 2.200 euros.

Segundo, cuando no se quiere o no se puede reparar el vehículo siniestrado. El perjudicado tiene derecho a recibir el equivalente económico por la pérdida del vehículo siniestrado. Aquí conviene diferenciar:

1º) el valor de cambio, es el precio medio que el vehículo de motor puede tener en el mercado de ocasión.

2º) el valor de uso, es la equivalencia económica de la utilidad que reporta al propietario el uso y la utilización del vehículo siniestrado según el fin o necesidad que por sus características satisface: (coche, moto, camión, tractor).

3º) el valor de afección es el valor personal que tiene el vehículo siniestrado para el perjudicado.

La Justicia comúnmente viene estableciendo que dada la dificultad que siempre hay para determinar el valor del uso, debe partirse del valor de cambio, incrementándolo (desde un 25% hasta un 50%) para buscar, así, una mayor aproximación al valor de uso, debiéndose tener en cuenta las evidentes preocupaciones, molestias, trastornos y gastos de todo tipo, aunque sólo fuera por tener que gestionar la adquisición de otro vehículo.

La Audiencia Provincial de Granada aplica está doctrina:

-. Aplican el Valor de cambio + un incremento del 25%. La SAP de Granada nº 179/2012 de 27 de abril, y la sentencia de 5 de abril de 2013.

-. Aplican el Valor de cambio + un incremento del 30%. La SAP de Granada nº 294/2017 de 29 de septiembre, la sentencia nº 291/2014 de 28 de noviembre de 2014, la sentencia de 30 de abril de 2014 y 21 de septiembre de 2012. En la sentencia de 2012 lo aplica a un vehículo de 10 años de antigüedad.

-. Aplican el Valor de cambio + un incremento del 35%. La SAP de Granada nº 796/2005 de 25 de noviembre lo aplica a un vehículo con sólo 6 años de antigüedad.

-. Aplican el Valor de cambio + un incremento del 50%. La SAP de Granada de 4 de diciembre y 14 de marzo de 2008 lo aplica a un vehículo de 18 años de antigüedad.

Escrito por

Qlegal abogados y asesores

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