Acoso sexual, laboral y docente.
Acoso sexual, laboral y docente
Acoso sexual (laboral y docente)
Comenzamos con la forma más «leve» que se encuentra en el apartado de delitos sexuales. El acoso sexual está definido en el artículo 184 del código penal, diferenciando entre acoso sexual laboral y docente.
El delito de acoso sexual laboral o docente, castiga al que solicite favores de naturaleza sexuales, ya sea para sí o para un tercero y en el ámbito de una relación laboral y docente. El delito requiere que el acoso se considere continuado y habitual, y en todo caso, que provoque a la víctima una situación objetiva e intimidatoria grave o humillante.
Cuando el acoso laboral/docente no tenga intenciones sexuales estaremos hablando de un delito de acoso laboral.
La forma simple/genérica del delito de acoso se define en otro artículo (introducido en la última actualización del código penal), en este caso hablamos de una forma específica donde se mezcla el acoso con un delito sexual.
Penas del acoso sexual
- Pena de prisión de 3 a 5 meses o pena de multa de 6 a 10 meses.
Las penas se agravan si:
- El responsable tiene una relación de superioridad con la víctima.
- El superior anunciara de provocar un mal en el puesto que ocupara la persona perjudicada.
Acoso sexual (laboral y docente)
Comenzamos con la forma más «leve» que se encuentra en el apartado de delitos sexuales. El acoso sexual está definido en el artículo 184 del código penal, diferenciando entre acoso sexual laboral y docente.
El delito de acoso sexual laboral o docente, castiga al que solicite favores de naturaleza sexuales, ya sea para sí o para un tercero y en el ámbito de una relación laboral y docente. El delito requiere que el acoso se considere continuado y habitual, y en todo caso, que provoque a la víctima una situación objetiva e intimidatoria grave o humillante.
Cuando el acoso laboral/docente no tenga intenciones sexuales estaremos hablando de un delito de acoso laboral.
La forma simple/genérica del delito de acoso se define en otro artículo (introducido en la última actualización del código penal), en este caso hablamos de una forma específica donde se mezcla el acoso con un delito sexual.
Penas del acoso sexual
- Pena de prisión de 3 a 5 meses o pena de multa de 6 a 10 meses.
Las penas se agravan si:
- El responsable tiene una relación de superioridad con la víctima.
- El superior anunciara de provocar un mal en el puesto que ocupara la persona perjudicada.
- Acoso sexual (laboral y docente)Comenzamos con la forma más «leve» que se encuentra en el apartado de delitos sexuales. El acoso sexual está definido en el artículo 184 del código penal, diferenciando entre acoso sexual laboral y docente.El delito de acoso sexual laboral o docente, castiga al que solicite favores de naturaleza sexuales, ya sea para sí o para un tercero y en el ámbito de una relación laboral y docente. El delito requiere que el acoso se considere continuado y habitual, y en todo caso, que provoque a la víctima una situación objetiva e intimidatoria grave o humillante.Cuando el acoso laboral/docente no tenga intenciones sexuales estaremos hablando de un delito de acoso laboral.La forma simple/genérica del delito de acoso se define en otro artículo (introducido en la última actualización del código penal), en este caso hablamos de una forma específica donde se mezcla el acoso con un delito sexual.Penas del acoso sexual
- Pena de prisión de 3 a 5 meses o pena de multa de 6 a 10 meses.
- El responsable tiene una relación de superioridad con la víctima.
- El superior anunciara de provocar un mal en el puesto que ocupara la persona perjudicada.