CÓMO CANCELAR ANTECEDENTES PENALES
El principal de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, es que el culpable o condenado no cometa ningún otro delito dentro de unos plazos que se establecen en el Código Penal.
El principal de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, es que el culpable o condenado no cometa ningún otro delito dentro de unos plazos que se establecen en el Código Penal.
Una vez que tengamos nuestra sentencia delante y sepamos a qué nos condenó el Juzgado, tendremos que acudir al artículo 136 del Código Penal para saber durante qué plazo no podemos cometer ningún otro delito para que se nos cancelen esos antecedentes penales.
Plazos de cancelación de los antecedentes penales
A parir de la Reforma del Código Penal cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de julio de 2015, los plazos de cancelación aumentaron en algunos casos, quedando de la siguiente manera:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
Como vemos, los plazos de cancelación dependen de la clase de pena (leve, menos grave hasta 12 meses, menos grave y grave); lo primero sería saber en qué clase de pena estaría incluida nuestra condena, por lo que de nuevo tendremos que leer el fallo de nuestra sentencia y ver si la pena que nos han impuesto, es considerada una pena leve, menos grave, grave, etc.
El principal de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, es que el culpable o condenado no cometa ningún otro delito dentro de unos plazos que se establecen en el Código Penal.
Una vez que tengamos nuestra sentencia delante y sepamos a qué nos condenó el Juzgado, tendremos que acudir al artículo 136 del Código Penal para saber durante qué plazo no podemos cometer ningún otro delito para que se nos cancelen esos antecedentes penales.
Plazos de cancelación de los antecedentes penales
A parir de la Reforma del Código Penal cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de julio de 2015, los plazos de cancelación aumentaron en algunos casos, quedando de la siguiente manera:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
Como vemos, los plazos de cancelación dependen de la clase de pena (leve, menos grave hasta 12 meses, menos grave y grave); lo primero sería saber en qué clase de pena estaría incluida nuestra condena, por lo que de nuevo tendremos que leer el fallo de nuestra sentencia y ver si la pena que nos han impuesto, es considerada una pena leve, menos grave, grave, etc.
El principal de los requisitos para la cancelación de antecedentes penales, es que el culpable o condenado no cometa ningún otro delito dentro de unos plazos que se establecen en el Código Penal.
Una vez que tengamos nuestra sentencia delante y sepamos a qué nos condenó el Juzgado, tendremos que acudir al artículo 136 del Código Penal para saber durante qué plazo no podemos cometer ningún otro delito para que se nos cancelen esos antecedentes penales.
Plazos de cancelación de los antecedentes penales
A parir de la Reforma del Código Penal cuya entrada en vigor se produjo el día 1 de julio de 2015, los plazos de cancelación aumentaron en algunos casos, quedando de la siguiente manera:
a) Seis meses para las penas leves.
b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
e) Diez años para las penas graves.
Como vemos, los plazos de cancelación dependen de la clase de pena (leve, menos grave hasta 12 meses, menos grave y grave); lo primero sería saber en qué clase de pena estaría incluida nuestra condena, por lo que de nuevo tendremos que leer el fallo de nuestra sentencia y ver si la pena que nos han impuesto, es considerada una pena leve, menos grave, grave, etc.
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