¿Cuáles son las principales novedades de la Campaña Renta 2018?
La Campaña de la renta ha comenzado, y puede que quieras ser el primero en presentar la declaración y olvidarte de ella. Sin embargo...¿ conoces bien las novedades que podrían afectarte?
Principales fechas
- 2 de abril: Apertura del plazo de presentación online.
- 9 de mayo: Inicio del plazo para solicitar cita previa para la presentación presencial.
- 14 de mayo: Apertura del plazo de presentación presencial.
- 26 de junio: Final del plazo para presentar declaraciones con resultado a ingresar mediante domiciliación bancaria.
- 28 de junio: Final del plazo para solicitar cita previa para la presentación presencial.
- 1 de julio: Fin de Campaña Renta 2018.
- 5 de noviembre: Final del plazo para ingresar la segunda cuota en caso de fraccionamiento del importe positivo.
Reducción por rendimientos de trabajo
Con efectos a partir del 5 de julio de 2018, se introdujo una reducción de la cuota para los contribuyentes que cuenten con rentas inferiores a 16.825 euros. Dicha reducción asciende a 5.565 euros anuales para quienes ingresaron 13.115 euros o menos, y una cuantía proporcional para quienes ingresaron entre 13.115 y 16.825 euros.
- Deducción por inversión en empresas de nueva creación: Los contribuyentes inversores en empresas de nueva creación podrán deducirse un 30% de los importes invertidos, en lugar del 20% que venía aplicándose con anterioridad, con una base máxima de deducción de 60.000 euros (en lugar de 50.000 euros).
- Deducción por maternidad: Se incrementa en 1.000 euros (adicionales a los 1.200 euros anteriormente en vigor) la deducción por maternidad cuando el contribuyente satisfaga gastos de custodia de hijos menores de tres años en guardería o centros de educación infantil autorizados.
- Deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo: Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se aumenta la cuantía de la deducción en 600 euros adicionales por hijo, a partir del cuarto. No obstante, dado que la entrada en vigor de la medida se produjo el 5 de julio, el incremento máximo de la deducción será de 250 euros.
- Obligación de declarar: Aumento del umbral de declaración para los contribuyentes cuyos rendimientos de trabajo procedan de dos pagadores. Estos contribuyentes no estarán obligados a presentar declaración si perciben unos rendimientos inferiores a 14.000 euros, en lugar de los 12.000 euros previamente en vigor.
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- Sin embargo, si el resultado de la declaración fuese a devolver, deberán presentar la misma para optar a dicha devolución.
- Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas: Con efectos desde el 5 de julio de 2018, se modifican las cuantías exentas: en el ejercicio 2018, estarán exentos los premios de cuantía igual o inferior a 10.000 euros; la cuantía para el ejercicio 2019 será de 20.000 euros; y para el 2020 y posteriores, 40.000 euros.
- Prestación por maternidad: Los importes percibidos en 2018 en concepto de prestación de maternidad o paternidad están exentos de tributación en IRPF.
- Becas: Se incrementa la cuantía exenta de tributación de las cantidades procedentes de becas públicas y entidades beneficiarias de mecenazgo para cursar estudios. Quedará exenta, de manera general, la cantidad de 6.000 euros anuales (en lugar de los 3.000 euros que se eximían anteriormente); hasta 18.000 euros al año en caso de que la beca tenga por objeto compensar gastos de transporte y alojamiento para el curso de estudios reglados; o hasta 21.000 euros si se trata de estudios en el extranjero.
- Sin embargo, si el resultado de la declaración fuese a devolver, deberán presentar la misma para optar a dicha devolución.
Aunque no nos encontremos en ninguno de los supuestos que han sido objeto de modificación en 2018, siempre es conveniente revisar y contrastar los datos que la Agencia Tributaria incluye en nuestro borrador, a fin de comprobar que el mismo no contiene errores y que los datos transpuestos se corresponden con los ingresos obtenidos, las retenciones practicadas y las deducciones a que tenemos derecho.
Es especialmente recomendable realizar revisiones en caso de que nuestra unidad familiar o nuestro patrimonio hayan sufrido alteraciones, tales como la adquisición o venta de inmuebles, el nacimiento de hijos o el fallecimiento del cónyuge.