HERENCIA A BENEFICIO DE INVENTARIO.
El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
El artículo 1023 del Código Civil el beneficio de inventario produce en favor del heredero el efecto de "no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma".
La manifestación de aceptar la herencia a beneficio de inventario deberá hacerla el heredero ante Notario o también puede hacerla mediante un escrito ante al Juzgado que corresponda.
Esta manifestación ha de venir seguida de la confección de un inventario que deberá efectuar el heredero, donde deberá hacer constar de manera exacta la relación de bienes y de las obligaciones, cargas y deudas de la misma con especificación de los acreedores (pasivo de la herencia).
Es importante hacerlo dentro del plazo de tiempo que la ley dispone al efecto, que se establece en los artículos 1014 y 1015 del Código Civil.
Es muy recomendable consultar a un Abogado lo antes posible, ya que de no hacerlo dentro de los plazos legales o por no confeccionar correctamente el inventario, nos encontraríamos ante la pérdida de la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario con posibles consecuencias económicas negativas.
El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
El artículo 1023 del Código Civil el beneficio de inventario produce en favor del heredero el efecto de "no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma".
La manifestación de aceptar la herencia a beneficio de inventario deberá hacerla el heredero ante Notario o también puede hacerla mediante un escrito ante al Juzgado que corresponda.
Esta manifestación ha de venir seguida de la confección de un inventario que deberá efectuar el heredero, donde deberá hacer constar de manera exacta la relación de bienes y de las obligaciones, cargas y deudas de la misma con especificación de los acreedores (pasivo de la herencia).
Es importante hacerlo dentro del plazo de tiempo que la ley dispone al efecto, que se establece en los artículos 1014 y 1015 del Código Civil.
Es muy recomendable consultar a un Abogado lo antes posible, ya que de no hacerlo dentro de los plazos legales o por no confeccionar correctamente el inventario, nos encontraríamos ante la pérdida de la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario con posibles consecuencias económicas negativas.
El heredero no queda obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la herencia.
El artículo 1023 del Código Civil el beneficio de inventario produce en favor del heredero el efecto de "no quedar obligado a pagar las deudas y demás cargas de la herencia sino hasta donde alcancen los bienes de la misma".
La manifestación de aceptar la herencia a beneficio de inventario deberá hacerla el heredero ante Notario o también puede hacerla mediante un escrito ante al Juzgado que corresponda.
Esta manifestación ha de venir seguida de la confección de un inventario que deberá efectuar el heredero, donde deberá hacer constar de manera exacta la relación de bienes y de las obligaciones, cargas y deudas de la misma con especificación de los acreedores (pasivo de la herencia).
Es importante hacerlo dentro del plazo de tiempo que la ley dispone al efecto, que se establece en los artículos 1014 y 1015 del Código Civil.
Es muy recomendable consultar a un Abogado lo antes posible, ya que de no hacerlo dentro de los plazos legales o por no confeccionar correctamente el inventario, nos encontraríamos ante la pérdida de la opción de aceptar la herencia a beneficio de inventario con posibles consecuencias económicas negativas.
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