Mediación Concursal, todas las novedades detalladas
¿Qué entendemos por mediación a raíz de la reforma de la Ley Concursal? En concreto los acuerdos extrajudiciales de pago.
Con la publicación el pasado 28 de septiembre de la Ley 14/2013, de Apoyo a los Emprendedores, ha surgido dentro del concurso de acreedores una nueva etapa pre-concursal denominada, mediación concursal.
Esta mediación consiste en intentar llegar a un acuerdo extrajudicial de pagos, entre el deudor, ya sea persona física o jurídica y sus acreedores, con la "ayuda" de un tercero imparcial que es el mediador, quien tendrá que procurar que las partes implicadas alcancen un acuerdo de pago.
¿Cómo se desarrolla la mediación concursal?
El empresario que se encuentre en situación de insolvencia o que prevea que no podrá cumplir regularmente con sus obligaciones de pago (siempre que su pasivo no supere los cinco millones de euros) y quiera iniciar esta etapa pre-concursal, solicitara mediante instancia la designación de un mediador concursal:
- En el caso de persona física a un Notario, donde tenga su domicilio
- En caso de persona jurídica al Registro Mercantil correspondiente al domicilio de su domicilio social.
El mediador, una vez aceptado su cargo, tendrá que comprobar, la existencia y cuantía de los créditos, y convocar a los deudores y acreedores a una reunión, para intentar alcanzar un acuerdo de pago.
Antes de la celebración de esta reunion, tendrá que elaborar el plan de pagos, y un plan de visibilidad. El plan de pagos, deberá contener:
- Una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones
- Un plan de continuación de la actividad profesional o empresarial
- Una propuesta de negociación de las condiciones de los prestamos y créditos
- Una copia del acuerdo o solicitud de aplazamiento de los créditos de derecho público.
El plan de pagos propuesto por el mediador, puede ser:
- Aceptado cuando en la reunión, voten a favor el 60% del pasivo
- No aceptado el mediador concursal solicitara al juez competente la declaración de concurso consecutivo.
Este acuerdo puede ser impugnado ante el Juzgado, por el acreedor, que no hubiera sido convocado o hubiera manifestado su oposición, fundándose en la falta de concurrencia de las mayorías exigidas para la adopción del acuerdo, o en la desproporción de la quita o moratoria exigidas. Estas impugnaciones deberán ser tramitadas por incidente consursal y la anulación del acuerdo dará lugar al concurso consecutivo.
El mediador Concursal supervisara el cumplimiento integro del plan de pagos, si esta fuera cumplido íntegramente lo hará constar en acta notarial, si por el contrario fuera incumplido deberá instar el concurso consecutivo.
Si finalmente se declara concurso consecutivo, se abrirá simultáneamente en fase de liquidación, por el juez del Concurso.
En resumen, esta nueva etapa pre-concursal da una vía alternativa al concurso de acreedores, resultando en gran medida mas ventajosa su adopción por parte de los deudores ya que, supondría un menor coste económico de tramitación, debido a que no resultaría necesario acudir a un abogado y un procurador para el inicio de la mediación, evitándose así el pago de costas, como sucede en la interposición de la demanda de concurso necesario o voluntario, además es un tramite mas rápido que la declaración de concurso ya que no se tiene que ir a un Juzgado para el inicio de la mediación concursal, evitando el colapso que siempre acontece en los Juzgados de lo Mercantil y por ultimo, resultando esta ser la gran ventaja de este proceso, en caso de que fracasase el acuerdo de extrajudicial de pagos, se declararía el concurso consecutivo con la apertura automática de la fase de liquidación.