OKUPAS COMO DESALOJARLOS RÁPIDAMENTE
La Fiscalía General del Estado, el pasado 15/09/2020, dictó la Instrucción nº 1/20, dirigida a la Policía Judicial y a los Fiscales, para agilizar la recuperación del inmueble por el propiet
La Instrucción del Fiscal General del Estado subraya el grave problema que genera la usurpación de la vivienda o de la posesión sobre un bien inmueble para su propietario o poseedor, sopesando los derechos constitucionales contrapuestos, por un lado, la propiedad, la intimidad y la seguridad, por el otro, el derecho a una vivienda digna y los desahucios de familias en situación de especial vulnerabilidad.
Frente a ello, el notable incremento de estos tipos delictivos, la demora judicial en la recuperación de la posesión y la proliferación de grupos organizados que obtienen un rendimiento económico de estos ilícitos.
Concluye con el reclamo social para que los tribuales de justicia atajen la situación delictiva restituyendo cuanto antes a las víctimas, por imperativo del principio de legalidad y del derecho a la tutela judicial efectiva.
La Instrucción distingue las dos formas comisivas de usurpación de la posesión:
En primer lugar, su modalidad más grave: el allanamiento de morada (art. 202.1º CP), que se caracteriza por la irrupción en la vivienda de una persona sin autorización del propietario y por tanto lesionando su derecho a la inviolabilidad del domicilio con quiebra de su derecho a la privacidad y a la intimidad.
El allanamiento comprende no sólo la vivienda habitual o residencia principal, sino también, la denominada segunda residencia, lo que fundamenta con apoyo en la jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional (SSTS 852/2014, de 11 de diciembre y 732/2013, de 7 de octubre, así como ATS 959/2009 de 16 de abril y STC 10/2002, de 17 de enero y 189/2004m de 2 de noviembre).
En segundo lugar, el delito leve de ocupación de inmueble (art. 245.2º CP) se caracteriza por la ocupación de un inmueble que no constituye vivienda, sin emplear violencia ni intimidación, en contra de la voluntad de su dueño.
Para agilizar el desahucio o lanzamiento de los okupas, la Instrucción del Fiscal General del Estado ordena a los Fiscales que tan pronto les llegue un atestado policial por allanamiento u ocupación, soliciten al Juez de Instrucción la medida cautelar de desalojo de los ocupantes.
Para fundamentar ante el Juez el lanzamiento, los Fiscales precisarán que el atestado policial reúna todos los medios de prueba necesarios, para ello, dicta determinadas instrucciones a la policía para que, al incoar los atestados, recopilen la documentación necesaria para que el Fiscal pueda interesar desde un inicio, la medida cautelar de desalojo.
Recopilar estas pruebas que permitan una petición inicial del desalojo, no será problema en el caso del allanamiento de morada, pues la norma procesal prevé una fase de instrucción donde llevar a cabo todas las diligencias necesarias para poder fundamentar la medida ante el Juez.
En el caso del delito leve de ocupación, el problema es que la ley procesal no prevé de modo expreso dicho periodo instructor para practicar las actuaciones indispensables en las que el Fiscal fundamente su escrito de desalojo.
Con apoyo en la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 328/1994, de 12 de diciembre, así como en la jurisprudencia menor de las Audiencias Provinciales, con cita específica de los Autos de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 2ª de fecha 27/11/2019 y Sección 9ª de fecha 23/12/2019, señala que la falta de expresa de diligencias de investigación no implica que no puedan llevarse a cabo en los delitos leves, citando al respecto la Disposición Adicional 2ª de la LO 1/2015, de 30 de marzo, cuyo título reza: "De la Instrucción y Enjuiciamiento de los Delitos Leves".
Para agilizar el desalojo de los okupas a instancias de la Fiscalía, los Fiscales solicitarán de inmediato al Juez, al inicio del proceso, la medida cautelar de desalojo, para ello, será necesario que el atestado policial contenga todas las pruebas necesarias en que fundamentar dicho escrito.
Con este fin, cuando el propietario acuda a Comisaría a presentar la denuncia, la policía deberá vigilar para que el atestado contenga los siguientes extremos:
Acreditación de que la vivienda o inmueble es de propiedad del denunciante (para ello sugiere que la policía requiera al propietario para que aporte un certificado digital del Registro de la Propiedad).
La policía reseñara explícitamente en el atestado que el denunciante da su consentimiento para que el Fiscal tramite la medida cautelar de desalojo.
Tras la denuncia, la policía acudirá a la vivienda o inmueble y requerirá a los ocupantes para que aporten el contrato o título que les legitima en la posesión del inmueble, haciendo constar, en su caso, la falta de presentación de un contrato o título por parte de estos, en cuyo caso, los emplazará para que a la mayor brevedad lo aporten a Comisaría.
La policía identificará a todos los ocupantes y les preguntará si residen en la vivienda o inmueble, y si están dispuestos a cesar de inmediato en la ocupación.
Además, deberán relacionar en el atestado los perjuicios que en su caso pudiesen causar los okupas a los vecinos y residentes colindantes.
Indagarán sobre el tiempo que han estado ocupando, reseñando cualquier indicio de organización criminal.
En el caso del delito leve de ocupación, en el mismo acto emplazarán a los ocupantes para que comparezcan a juicio.
El atestado policial, además de al Juzgado, se remitirá a la Fiscalía, para que prepare el escrito solicitando el desalojo con la mayor rapidez.
Con apoyo en el art. 13 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (que regula las medidas de protección para la víctima o perjudicado por el delito), el Fiscal solicitará desde un inicio (si dispone de toda la información necesaria), la medida cautelar de desalojo de la vivienda.
Junto con este escrito, cuando proceda, solicitará que se dé traslado a servicios sociales para brindar a los ocupantes (que sean personas o familias en especial situación de vulnerabilidad), una vivienda alternativa previamente al desalojo.
Si remitido el atestado a Fiscalía, el Fiscal advierte que falta algún documento indispensable para solicitar la medida solicitará de inmediato al Juez, la práctica de la diligencia tendente a su obtención.
En el caso del delito leve de ocupación, si observa que el atestado adolece de la falta de algún documento indispensable, solicitará del Juez la práctica de la diligencias necesaria para su obtención y pedirá la medida cautelar al inicio del acto del juicio oral, para que la medida sea acordada antes de la firmeza de la Sentencia y de los recursos que cupiesen contra ella.
La medida podrá acordarse sin oír a los okupas, en aquellos casos que estos no hayan aportado el título o contrato que justifique la posesión en el plazo conferido, y que tampoco comparezcan al llamamiento del Juez, o se muestren en rebeldía.
En estos casos, se dará traslado del escrito del Fiscal interesando la medida sin audiencia del investigado, al abogado defensor de los ocupantes para salvaguardar su derecho de defensa.
Si el Juez de Instrucción no admitiese la medida cautelar, el Fiscal interpondrá recurso ante el órgano judicial superior.
Francesc de Paula Rovira Llor.
17/09/2020.